Ayuda


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  • Accidente

    Resultado de un acto involuntario, fortuito e inmediato, que causa pérdida o daño al asegurado y/o a los bienes asegurados.

  • Aceptación

    Dar validez a convenio entre las partes contratantes del seguro. Dar el consentimiento para recibir los bienes propuestos para que sean amparados por una póliza de seguro.

  • Acontecimiento

    Se usa este término para definir que ha ocurrido una párdida o un daño que

  • Acto Malicioso

    Acci&óacute;n voluntaria, premeditada, sin fin de beneficio econ&óacute;mico, cuyo objetivo es causar destrucci&óacute;n a la propiedad. El acto malicioso puede ser llevado a cabo por personas relacionadas o no con el perjudicado.

  • Acto de la naturaleza

    Hecho causado por las fuerzas de la naturaleza, sin la intervenci&óacute;n de la voluntad del hombre y sobre el cual no pueden tomarse las medidas convenientes de prevenci&óacute;n 

  • Actos del propio Asegurado

    Proceder del asegurado, basado en la buena intenci&óacute;n, con el fin de evitar la agravaci&óacute;n de los daños.

  • Actuario

    Profesional capacitado para buscarle soluciones a los asuntos de carácter financiero, técnico, matemático y estadístico de las operaciones de seguros.

  • Acumulación de Riesgos

    Seguro simultáneo por parte de una sola aseguradora, de determinadas partes de un mismo riesgo. Cúmulo de riesgos distintos sujetos a un mismo evento.

  • Adhesión

    Seguro simultáneo por parte de una sola aseguradora, de determinadas partes de un mismo riesgo. Cúmulo de riesgos distintos sujetos a un mismo evento.

  • Administración De Riesgos

    Es el manejo por cuenta de alguien, propietario o responsable de bienes mueble o inmuebles asegurables expuestos a peligros, sujetos a la posibilidad de un daño o pérdida.

  • Agente de seguros

    Persona que se dedica a la venta de seguros, gestor de Seguros. Es un intermediario entre el asegurado y el asegurador, debe de estar autorizado por la Superintendencia de Bancos, inspección de Seguros. Es la Persona intermediaria entre el asegurado y el asegurador. Estas personas se encuentran autorizadas para actuar como tales por medio de la Superintendencia de Bancos (Departamento de Seguros y Fianzas) y patrocinadas por una o varias Compañías de Seguros.

  • Agravación Esencial de Riesgo

    Es la modificación o alteración del uso diferente al indicado en la póliza del seguro, aumentando la posibilidad de un accidente o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo. El asegurado deberá, durante la celebración del contrato, deberá de manifestar a la Aseguradora todas las circunstancias que agraven el riesgo.

  • Ajustador

    Es la persona física o moral que en base a sus conocimientos y experiencia, es contratada por la aseguradora para determinar el monto y valor de los daños que sean causados a bienes o personas a consecuencia de un siniestro.

  • Ajuste

    Calificación y cuantificación de una pérdida, documento emitido por un ajustador nombrado para estudiar e investigar el caso.

  • Aleatoriedad

    Condición que debe tener un riesgo asegurable. Se refiere a que sea incierto o, en el caso de cierto, que se desconozca el momento en que pueda manifestarse.

  • Amparo

    Protección o cobertura que otorga el Seguro y que puede referirse a: Bienes o Riesgos amparados o a sumas Aseguradas.

  • Anexo

    Documento emitido por el asegurador que amplía o complementa un contrato de Seguros. Condiciones adicionales generalmente impresas y autorizadas por la Superintendencia de Bancos, con un pago de prima o no. Hay varias clases de anexos (consultar a Compañía). Es aquel que amplía la cobertura de la póliza, implica cobro de prima y debe estar aprobado por la Superintendencia de Bancos.

  • Anti selección

    Incorporación en un conjunto de pólizas de riesgos de siniestralidad probable superior a la técnicamente prevista como normal, de modo que ellos formen mayoría e incidan desfavorablemente en el aumento del índice de siniestralidad y en la reducción de los beneficios.

  • Anulación

    Cancelación de un pacto o convenio.

  • Análisis

    Análisis de Riesgo: Instrumento Técnico que utiliza el asegurador para determinar la aceptación o declinación de un Seguro. Estudio de los peligros a que está expuesto un patrimonio asegurado previo a su cancelación o continuación del mismo.

  • Aprobación

    Aceptación de un Seguro o convenio de seguro previamente Negociado.

  • Arbitraje

    Condición especial de someter a la decisión de un tercero imparcial cuyo fallo es indiscutible, las diferencias que surjan entre asegurado y asegurador.

  • Asegurabilidad

    Circunstancias que concurren, en un bien mueble o inmueble que les permiten ser las adecuadas para su aceptación por el asegurador debiendo tener la posibilidad de una pérdida o daño en forma incierta, lícita, concreta y fortuita.

  • Asegurado

    Persona natural o jurídica que contrata por su cuenta o por cuenta de un tercero una póliza de seguro. Es la persona interesada en la traslación de los riesgos, adquiere una póliza ante un Asegurador que le cubre o protege de un interés asegurable que ésta tiene, ya sea patrimonial, de cosas o personas

  • Asegurado Contingente

    Persona física o jurídica con interés asegurable sobre un bien, en virtud de una operación mercantil.

  • Asegurado Nombrado

    Persona física o jurídica designada de manera específica, que se distingue de otras que, en algunas circunstancias, reciben protección aunque no aparezcan nombradas. En el seguro de Automóviles la definición incluye el conductor, si el propietario autorizó el uso del vehículo.

  • Asegurador

    Sociedades mercantiles, que se dedican a la promoción, venta y manejo de contratos o pólizas de seguros. Es la sociedad mercantil autorizada legalmente para operar seguros, que asume los riesgos específicos en el contrato de seguro.

  • Asegurar

    Dar protección a personas naturales o jurídicas en sus bienes patrimoniales o en sus personas, para que en caso de que se realice un evento cubierto por la póliza de seguro. Las pérdidas o daños que sufran están garantizados con una retribución económica en especie o en dinero, por el derecho que le otorga el contrato de seguro, aceptado por ambas partes con anterioridad y de mutuo acuerdo entre asegurado y asegurador.

  • Atraco

    Robo Agravado: Figura jurídica que califica la acción de persona o personas que se apoderan de bienes, propiedad de terceros, por la fuerza, con amenazas indubitables de causar daño físico a los propietarios o personas responsables de la custodia de dichos bienes.

  • Aumento

    Acción por medio de la cual se conviene mayor protección, más sumas aseguradas, mayores responsabilidades o más primas.

  • Automatico-a

    Condición especial que obliga al asegurado o al asegurador a cumplir acciones inmediatas, sin necesidad de aviso o requerimiento de la otra parte, por estar previamente pactadas.

  • Averia

    Daño, menoscabo que sufre un bien mueble o inmueble asegurado propiedad o que se encuentre bajo la responsabilidad del contratante de la póliza de seguro. En un seguro de Transporte Marítimo puede ser Avería Común (Gruesa) o Avería Particular.

  • Aviso de Siniestro

    Cualquier forma mediante el cual se comunica al asegurador la ocurrencia de un siniestro, con el fin de que se tramite la indemnización. El aviso debe ajustarse al plazo fijado en las condiciones del contrato. Posteriormente, debe presentarse el formulario establecido por la aseguradora con todos los detalles del evento.

  • Barateria

    En un seguro marítimo significa fraude cometido por el asegurado o por el capitán, los oficiales o la tripulación de un barco, simulando una pérdida o daño de los bienes que tienen bajo su custodia o responsabilidad, apropiándose indebidamente de una indemnización mayor a la que correspondería, de haber sido cierto el siniestro.

  • Bases de Licitación

    Conjunto de documentos basados en la Ley de Compras y Contrataciones y su Reglamento, así como en las necesidades y exigencias de una obra; fijadas por la institución y que sirven de marco de referencia para la contratación de un servicio o bien, a través de un concurso.

  • Beneficiario

    Es la persona natural o jurídica que percibe por designación en la póliza de seguro, la indemnización que el asegurador se ve obligado a satisfacer por una pérdida o daño que sufran los bienes asegurados y cubiertos por un riesgo amparado por la póliza de Seguro. Es la persona que ha de percibir en caso de siniestro, el producto del seguro.

  • Bienes

    Para los efectos del seguro se entiende por \'Bienes Muebles\' a todos aquellos objetos que podemos trasladar de un lugar a otro, es decir que podemos mover con relativa facilidad por no estar fijos o firmemente sujetos en un lugar, por ejemplo: Materias Primas, Materiales, Mercaderías, Productos en Proceso y Terminados, Herramientas, Maquinarias y Equipos, útiles y Enseres, Mobiliarios, Etc. Entendemos por \'Bienes Inmuebles o Bienes Raíces\' a los Terrenos, Solares, Predios, Casas, Edificios y a todas aquellas construcciones que no son susceptibles de moverse o trasladarse con facilidad de un lugar a otro.

  • Bienes Cubiertos

    Muebles o inmuebles protegidos por la póliza de seguro.

  • Bienes Excluidos

    Muebles o Inmuebles no cubiertos por la póliza de seguro, algunos bienes excluidos pueden ser cubiertos por convenio expreso; ejemplo, ver Cláusula 7, de las Condiciones Generales de Póliza de Incendio.

  • Broker

    Término inglés que significa Corredor de Seguro o de reaseguro -. Actúa como asesor del cliente con el fin de buscarle las mejores condiciones. En el caso de los reaseguros, interviene entre la compañía cedente y la reaseguradora y busca la colocación de riesgos determinados.

  • Buena Fe

    Principio básico en el seguro, \' El Seguro es un contrato de buena fe \', ya que el asegurado informa al asegurador de la existencia real de los bienes que desea cubrir con el seguro, así como de su perfecto estado y funcionamiento, de la remota posibilidad de una pérdida. El asegurador acepta de buena fe y le garantiza la protección en la póliza de Seguro, con las coberturas pactadas y las indemnizaciones previstas en caso de la realización de un siniestro asegurado y cubierto por la póliza, el asegurado también acepta las condiciones de la póliza de buena fe; ambos están obligados a cumplir los requisitos que obliga el contrato.

  • Caducidad de Pólizas

    La póliza de Seguro caduca cuando finaliza el período de tiempo por el que fue contratado o por el incumplimiento del asegurado de alguna de las condiciones pactadas.

  • Cambio de Dirección

    La falta de aviso de cambio de dirección de una de las partes, sino dio aviso a la otra, los requerimientos extrajudiciales y las comunicaciones dirigidas a la última dirección conocida producirán sus efectos, aunque la persona natural o jurídica ya no se encuentre en la antedicha dirección. (Art. 905 C. C.).

  • Cambios o Modificaciones

    De la especificación particular de las Pólizas para ser válidas deben constar en anexo o endoso emitido por el asegurador y firmado por un representante o apoderado del mismo.

  • Cancelación

    Finalización de un contrato antes de la fecha de su vencimiento, por deseo manifiesto del asegurado, asegurador o ambos.

  • Candidato

    Cliente potencial, persona natural o jurídica, que puede ser objeto de la protección por una Póliza de Seguro.

  • Capital Asegurado

    Valor monetario en que se estiman los bienes cubiertos por el Seguro.

  • Características del Riesgo

    Condiciones de peligrosidad particulares o generales a las que están expuestos los bienes muebles o bienes inmuebles objeto del Seguro.

  • Cartera de seguros

    Conjunto de Pólizas de Seguros que conforman las operaciones normales de una compañía de Seguros, conjunto de Pólizas de Seguros que maneja un Agente o Corredor, como gestor de estos negocios.

  • Caso Fortuito

    Hecho imprevisto e involuntario en que no participa la voluntad del hombre, cuyas consecuencias no puede prevenirse con los métodos tradicionales

  • Catástrofe

    Evento imprevisto y de gravedad que causa pérdidas de gran magnitud.

  • Cedente

    Compañía aseguradora que, con el fin de disminuir su exposición al riesgo, desplaza parte al reasegurador.

  • Certificado

    Documento emitido por el asegurador, en donde se hace constar las características propias de las operaciones del Seguro, habiendo diversos tipos de certificados.

  • Certificado de Avería

    Documento emitido por el Comisario de Averías, nombrado por el asegurador, en donde se hace constar el estado en que éste encontró los Bienes, objeto del Seguro, que puede ser en Buen Estado, Mal Estado o con faltantes y pérdidas, etc.

  • Certificado de Renovación

    Documento emitido por el asegurador en donde consta el compromiso de continuar con la póliza de seguro emitida anteriormente, por un período de tiempo igual, mayor o menor al convenido originalmente.

  • Certificado de seguro

    Documento emitido por el asegurador en donde consta el compromiso de continuar con la póliza de seguro emitida anteriormente, por un período de tiempo igual, mayor o menor al convenido originalmente.

  • Certificado de transporte

    Documento adicional a la póliza de Seguro emitido por el asegurador y que garantiza que los bienes previstos en la póliza de Seguro, serán transportados en determinadas fechas y por determinadas vías y medios de transporte, teniendo las mismas coberturas y garantías a las pactadas en la Póliza original, salvo que se emita un endoso especial que las amplíe, reduzca o anule.

  • Cesación

    Cesación de pagos, situación de la persona o empresa que ha dejado de pagar sus deudas.

  • Cesión

    Renuncia que hace el asegurado a favor de un tercero, del derecho legal o interés que tiene en una póliza de seguro. En reaseguro: cuantía de la responsabilidad que se transfiere por reaseguro al reasegurador.

  • Clausula de coaseguro

    Acuerdo por medio del cual el asegurador indemnizará totalmente las pérdidas parciales, hasta por el monto asegurado, siempre que ese monto represente como mínimo un %, previamente establecido del valor real de la propiedad.

  • Cláusulas

    Cada una de las disposiciones del contrato de seguro. Algunas modificaciones que sufre el contrato, en muchos casos aclarando o aumentando o restringiendo condiciones del contrato. Esta amplía las condiciones particulares de la póliza, no implica cobro de prima.

  • Coaseguro

    Típico caso cuando dos o más personas, entidades, o compañías son responsables de los bienes asegurados y amparados por el contrato de seguros contra los mismos riesgos ya sean en iguales, mayores o menores proporciones entre ellas previamente convenidas. En el caso en que el asegurador no asegure el 100% de sus bienes, es decir que el asegurador es responsable sólo en una proporción de los mismos, automáticamente el asegurado se convierte en su propio asegurador por la parte que dejó de transferir al asegurador o que éste último no acepta al emitir la póliza.

  • Coaseguro del 80% al 100%

    Único caso en el que no se aplica coaseguro pues el asegurador ha aceptado previamente cubrir solamente el 80% del 100% del valor real de los bienes asegurados, en caso de convenir otro porcentaje o otro tipo de coaseguro con o sin aplicación debe hacerse contar por endoso a la póliza.

  • Cobertura Provisional

    Es una protección temporal que el asegurador ofrece al asegurado por un corto período de tiempo entre uno a treinta días consecutivos, en algunos casos muy especiales prorrogables (no deseados) cuando aún no se han concretado las condiciones en que se va a asegurar; el período del seguro arranca desde el inicio de la fecha de la cobertura provisional y el asegurado debe pagar la prima desde esa fecha.

  • Cobertura del seguro

    Garantía de que el riesgo o peligro está amparado, ya que caso de suceder un siniestro sobre determinado riesgo garantizado por la póliza, el asegurador indemnizará al asegurado en el monto de la pérdida o daño real, que sufran los bienes cubiertos por el contrato de seguro.

  • Comisario de avería

    Equivalente a Perito, Es una persona calificada, que tiene experiencia y conocimientos técnico que le da autoridad para determinar, las circunstancias en que sucedió una perdida o daño, no necesariamente tiene que ser un profesional egresado de una Universidad, y que está en capacidad de describir acertadamente las condiciones en que ésta sucedió, generalmente con una cuantificación provisional, previa a la certificación del ajustador.

  • Comisión

    Porcentaje de la prima de un seguro que se reconoce al agente por la venta

  • Compromiso

    Modo de elección en que los electores se hacen representar por compromisarios. // Convenio entre litigantes que confían a un tercero, la solución de su diferencia: un mal compromiso es siempre preferible a un pleito. // Obligación contraída, palabra dada: compromiso ineludible. (Sino. V. Deber).

  • Condiciones Generales

    Son las especificaciones del contrato del seguro y que generalmente son impresas, a las cuales el asegurado se adhiere totalmente, siendo de observancia obligatoria tanto para el asegurado como para el asegurador.

  • Condiciones Particulares

    Son las especificaciones particulares que identifican a los bienes muebles e inmuebles que se encuentran amparados por la póliza de seguro, así como describen las características particulares de cada caso y el monto o los valores suscritos, además de los riesgos amparados y cualesquiera otras circunstancias o condiciones especiales que se quieran hacer prevalecer o aclarar.

  • Conocimiento de Embarque

    Documento emitido por la compañía o empresa que efectúa el transporte o el traslado de los bienes muebles amparados por las pólizas de seguro de transporte y que es requisito indispensable su presentación en caso de siniestro por ser el elemento probatorio de la existencia de los bienes cubiertos por el seguro.

  • Contraparte

    Otra parte igual o diferente que se opone a algo, lo opuesto a una parte.

  • Contratante

    Es la persona que solicita el seguro a favor de otra persona asegurada, tal el caso del empleador que toma una póliza de vida para sus trabajadores. El término contratante tiene muchas veces el mismo o igual significado que asegurado, cuando se trata de una misma persona.

  • Contrato Mediante Póliza

    Documento suscrito por una de las partes, sí la otra encuentra que no concuerda con su solicitud, tiene 15 días para pedir la rectificación, si no lo hace, se presumen aceptadas éstas. Sí el contratante que expide el documento, no declara que no procede la rectificación solicitada por escrito, se entenderán aceptadas, dentro de los 15 días. (Art.673 Código de Comercio)

  • Contrato de Seguro

    Es el documento legal por intermedio del cual el asegurador se obliga hacia el asegurado a resarcirle, cualquier pérdida o daño que sufran los bienes muebles y/o inmuebles identificados y descritos en la póliza, en las condiciones particulares ya sea en especie o en dinero, dentro de los términos del contrato. Es aquel en virtud del cual una persona -generalmente jurídica- llamada Asegurador, se obliga mediante la percepción de una cantidad que se denomina Premio o Prima, a indemnizar, a otra persona, que recibe el nombre de Asegurado, por las pérdidas o daños que éste pueda sufrir como resultado de la producción de ciertos riesgos personales o económicos, que son objetos del seguro.

  • Contribución a la avería

    Participación de todos los asegurados que se encuentran juntos en una aventura o viaje por el acaecimiento de un suceso que los involucra a todos, sacrificando una o varias mercaderías del cargamento en beneficio del salvamento de la nave y de las otras mercaderías. Contribuyendo económicamente todos, al pago de las pérdidas.

  • Contribución a la avería común

    Participación de todos los asegurados que se encuentran juntos en una aventura o viaje por el acaecimiento de un suceso que los involucra a todos, sacrificando una o varias mercaderías del cargamento en beneficio del salvamento de la nave y de las otras mercaderías. Contribuyendo económicamente todos, al pago de las pérdidas.

  • Cálculo de Probabilidades

    Método que, con apoyo de la estadística y ley de los grandes números, permite estimar el grado de probabilidad de que se produzca determinado evento (siniestro) de entre un gran número de casos posibles (riesgos).

  • Daño Directo

    Es la consecuencia de una acción sobre determinado bien mueble o inmueble que le causa un deterioro o menoscabo en su estructura, composición o forma haciéndole perder valor, ese Daño Directo, es el objeto del seguro.

  • Daño Directo o Consecuente

    Es el resultado secundario de una acción primaria directa que causa un Daño Indirecto o Consecuente, generalmente no es objeto del seguro a menos que se haya pactado específicamente y que el asegurado no haya incumplido o violado alguno de los requisitos que fija el contrato de Seguro que protege los Bienes de un Daño Directo.

  • Daños Mecánicos

    El daño mecánico que sufra un medio de transporte asegurado por desgaste o deterioro natural por uso No está amparado por el Seguro, salvo que el daño mecánico lo sufra como consecuencia de un riesgo cubierto por la póliza. (Art. 960 C.C.).

  • Daños a la propiedad ajena

    Comprende la responsabilidad civil del asegurado por el uso del vehículo amparado en la póliza de Seguro, que cause daños a Bienes propiedad de terceros. (Art. 992 C.C.).

  • Daños a terceros en sus personas

    Comprende la responsabilidad civil del asegurado por el uso del vehículo amparado en la póliza de Seguro y comprende las lesiones corporales, incluyendo la muerte, debido a un atropello de terceras personas. (Art. 993 C.C.).

  • Daños al intervenir bomberos

    Estos daños se cubren como una protección adicional, dentro de la suma asegurada y siempre que se causen para disminuir o finalizar un siniestro cubierto por la póliza.

  • Daños al vehículo asegurado

    Salvo pacto en contrario comprenden los daños ocasionados al vehículo asegurado por \'Choques - Vuelcos accidentales - colisiones, incendio - auto ignición - rayo robo total del vehículo asegurado\'. El robo parcial sólo está cubierto como consecuencia de robo total. (Art. 991 C.C.).

  • Daños por calor

    La sola acción del calor o el contacto directo o inmediato del fuego (radiación), de una substancia incandescente, si no hay incendio, es decir llamas o combustión, el asegurador No tiene obligación de responder por ellos. (Art. 948 C. C.).

  • Declaraciones Falsas o Inexactas

    Sí por ellas disminuyera la apreciación y el concepto de la gravedad de los Riesgos o la relativa a los Bienes Muebles o Inmuebles objeto del Seguro, da como resultado la terminación del contrato, conforme a la Ley.

  • Deducible

    Es la participación del asegurado en todas las pérdidas, cuando está especificado en la póliza, siempre está a su cargo, que generalmente se expresa en un porcentaje de la suma asegurada, o en un porcentaje de la pérdida final ajustada o en una cantidad fija e invariable. Existen algunas pólizas de seguros que fijan el deducible en un lapso de tiempo de dos, tres o más días después del Siniestro.

  • Depreciación

    Disminución de valor que sufren los bienes muebles o inmuebles por el simple transcurso del tiempo, por el uso normal excesivo que produce un desgaste o por falta de mantenimiento adecuado.

  • Desaparición anticipada de los bienes ex

    Disminución de valor que sufren los bienes muebles o inmuebles por el simple transcurso del tiempo, por el uso normal excesivo que produce un desgaste o por falta de mantenimiento adecuado.

  • Determinar

    V. T. (Lat. Determinare). Indicar con precisión: Lavoisier determinó la composición del aire. // Hacer tomar una resolución: este acontecimiento lo determinó a hacer su petición. (Sin. V. Decidir). //Señalar, fijar: determinar el día de una reunión // For. Sentenciar : determinar un pleito. Por esta razón todas las sumas aseguradas, que valorizan los bienes objeto del seguro se deben revisar anualmente, para otorgarles su valor real.

  • Dolo

    Engaño, Fraude, trampa, todo contrato tachado de dolo puede ser anulado, en seguros este concepto es valedero. Actitud fraudulenta o de engaño en la suscripción de una póliza o en la presentación de un reclamo

  • Duración del Seguro

    Plazo durante el cual tienen vigencia las garantías de un contrato de seguro. Este plazo comienza con la fecha de efecto inicial de la póliza y finaliza con el vencimiento de ésta, que suele ser un año más tarde; asimismo, es frecuente que la vigencia de una póliza se prorrogue de año en año, salvo indicación en contrato. Pueden concertarse seguros temporales a plazo fijo, superior o inferior a una anualidad, vencido el cual la póliza queda rescindida automáticamente, siendo preciso otro nuevo contrato para continuar la cobertura del mismo riesgo.

  • Echazón

    En seguro marítimo significa echar por la borda del transporte parte de la carga, a fin de aligerar el peso, para evitar un naufragio y/o capear en un temporal de lluvias y vientos fuertes.

  • Edad Actuarial

    En el seguro de Vida la edad que sirve para el cálculo de la prima. Es el que resulta al tomar en cuenta el cumpleaños más próximo a la fecha del contrato de seguro.

  • Efectos del seguro

    Es el momento en que inicia la garantía el seguro, generalmente es en la fecha de emisión de la póliza, aunque es posible que este efecto de garantía, sea anterior o posterior a la fecha de emisión según las circunstancias de la negociación.

  • Enajenación

    Acción de enajenar, Pasar a otro el dominio de una cosa (Un Bien). Por ley, el que enajena un objeto asegurado, debe de dar aviso al asegurador y al adquiriente, de la existencia del seguro, dentro de los 15 días siguientes, en este caso el asegurador puede o no cancelar el seguro, el adquiriente puede solicitar continuar con el seguro a menos que dentro de esos 15 días exprese su deseo de no continuar con el mismo.

  • Endosos

    Documento emitido por el asegurador, que se utiliza para introducir cambios, hacer aclaraciones, aumentar o disminuir coberturas, aumentar o disminuir Sumas Aseguradas, hacer liquidaciones de primas, aumentar o disminuir primas, se identifican por las siglas siguientes, S/V: Sin Valor; A: Aumentos; D: Disminuciones o Devoluciones. Este es mecanografiado, modificado o amplía la cobertura de la póliza, puede implicar cobro de prima o no.

  • Estibas

    Es la colocación ordenada de mercaderías una sobre otras, en una bodega, almacén o a la intemperie, para que ocupen menos lugar y para que estén en un determinado lugar, para su fácil localización y acceso y que no se encuentren diseminadas, las estibas pueden hacerse de sacos, costales, cajas, etc.

  • Excesos

    Cantidad que sobrepasa los límites normales de algo. En seguro Sumas superiores o exageradas del verdadero valor de las cosas aseguradas. En Responsabilidad Civil sumas que sobrepasan el límite normal de la cobertura de la póliza y que se usan en caso de siniestro muy costoso si las sumas normales fueran insuficientes para pagar una indemnización. Seguros que entran a funcionar después de agotados los seguros primarios.

  • Exclusiones

    Es un acto voluntario del asegurado o es una condición de la póliza de dejar fuera del contrato, bienes, coberturas, riesgos, condiciones perfectamente claras e identificadas, salvo a pactos o convenios expresos de anulación de una o varias exclusiones.

  • Expiración

    Fin del contrato de seguro cuando transcurre del período por el cual se aseguró.

  • Extra Prima

    Porción que se adiciona a la prima establecida, por variantes en el riesgo no contempladas en la escala de tarifas.

  • F
  • G
  • H
  • I
  • J
  • Falta de Diligencia

    Cuando no se actúa con rapidez, cuando no se le da la importancia o restarle atención a alguna gestión, en seguros de ganado y agrícolas el asegurador queda liberado de las obligaciones del contrato, sí el asegurado no tuvo los cuidados ordinarios con las plantaciones o con el ganado.

  • Falta de Diligencia

    Cuando no se actúa con rapidez, cuando no se le da la importancia o restarle atención a alguna gestión, en seguros de ganado y agrícolas el asegurador queda liberado de las obligaciones del contrato, sí el asegurado no tuvo los cuidados ordinarios con las plantaciones o con el ganado.

  • Fecha Efectiva

    Fecha en que una póliza comienza a regir

  • Fianza

    Obligación accesoria que se hace para dar certeza de que otro pagará lo que debe o cumplirá a lo que se obligó.

  • Finiquito

    Documento emitido por el asegurador y que debe firmar el asegurado dándose por recibido de la Indemnización que tiene derecho a percibir por un siniestro cubierto por la póliza de Seguro, que afecta a su patrimonio. En términos generales liberar a los aseguradores de cualquiera otras pretensiones sobre el siniestro acontecido.

  • Fortuito

    Acontecimiento que sucede por casualidad, imprevisto, acontecimiento en el que no interviene la Voluntad Humana y que cuando ésta interviene los resultados producidos son distintos a los intencionados.

  • Forzamiento

    Actuar con violencia, violentar, entrar por fuerza. En Seguros Robo por Forzamiento de Ladrones, es cuando quedan huellas indubitables de la violencia con que se penetró a un recinto asegurado.

  • Franquicia

    Suma o porcentaje establecido dentro de las condiciones de la póliza, de tal forma que si la pérdida es igual o menor que dicha suma o porcentaje no se indemniza. Caso contrario el reclamo se paga en su totalidad.

  • Frecuencia de Accidente

    Razón que mide la recurrencia de accidente.

  • Fronting

    Proceso por el cual un asegurador primario cede todo o virtualmente todo el riesgo de pérdida de seguro a un reasegurador quien también controla suscripción y/o el proceso de manejo de reclamos ya sea directamente o a través de agencia general de administración

  • Garantía Provisional

    Documento que emite el asegurador para amparar provisionalmente Bienes Muebles o Inmuebles que le han sido propuestos para una cobertura de Seguro, pero que por alguna razón valedera no se ha podido concretar la póliza de Seguro con la agilidad requerida, por lo que se ve impedido a emitir un documento de que sin tener las condiciones y características de un verdadero contrato lo comprometen y el asegurado acepta ese compromiso de que en caso de que suceda un siniestro el mismo pueda ser tan válido como si existiera la póliza definitiva. La vigencia de la póliza cuando se emita será desde el primer día que estuvo bajo Resguardo Provisional, además el asegurado se compromete a pagar la prima desde esa misma fecha.

  • Gastos Extras o Extraordinarios

    En seguros de daños se pueden pactar gastos extras o gastos extraordinarios fuera de las sumas aseguradas, Gastos que tienen que ser justificados con una suma especificada para usarse después de un Siniestro para pagos generalmente de salvamento de bienes tales como reacondicionamiento o reempaque de mercancías. Los gastos extras o extraordinarios se pactan como un colateral, de las coberturas de interrupción de negocios para riesgos comerciales o industriales desde luego con pago de prima extra.

  • Gastos de Salvamento

    En seguros de Incendio se pueden acordar estos gastos como parte del pago del reclamo, como un sublímite del monto del seguro, como convenio expreso. En Seguros de Transporte se entienden incluidos los gastos necesarios para el salvamento de los bienes asegurados dentro del monto del seguro.

  • Grado de Invalidez

    Grado de la incapacidad permanente resultante de un accidente cubierto por la póliza (de accidentes personales). El grado define el porcentaje de indemnización, de acuerdo con las condiciones del contrato de seguro.

  • Hora De Vigencia

    Los Seguros normalmente operan de un día \'X\' a partir de las 12:00 Horas, hasta un día \'y\' a las 12:00 Horas, sin embargo, puede convenirse con el asegurado, las fechas, las horas y los días de vigencia de la Póliza de seguro dependiendo de el cierre contable del Asegurado.

  • Huelgas

    Paro de labores de trabajadores y se cubren los daños o pérdidas que sufran los bienes asegurados de acuerdo y a excepción de lo previsto en el Anexo No.3 Motín, Huelgas y/o Alborotos Populares e Incendio Consecutivo.

  • Hundimiento O Desplome

    Significa que cuando parte o todo de un edificio, o grupo de edificios y sus contenidos sufren una caída total o parcial que les causa daños parciales o totales, el contrato de Seguro se termina totalmente, a menos que el siniestro suceda por un riesgo cubierto por la póliza. (Art. 942 Código de Comercio).

  • Hurto

    Esta figura delictiva se da constantemente dentro de los núcleos sociales, es la apropiación de cosas de menor valor propiedad de terceros, sin violencia ni uso de fuerza ni amenazas contra la integridad física de una persona sino que es el típico caso de abuso de confianza.

  • Ignición

    F. (Del latín Ignis,Fuego) Estado de los cuerpos en combustión: el oxígeno activa la ignición de los cuerpos sinónimo V. Combustión).// Estado de un cuerpo incandescente: hierro en ignición, en pedazo de carbón en ignición.// Iniciación de la detonación de explosivos.// En un motor de explosión inflamación de la mezcla del aire y carburante.

  • Incapacidad

    Imposibilidad de seguir teniendo una actividad normal al sufrir una pérdida o daño de miembros de una persona, en accidentes personales, en máquinas significa que no llena los requisitos mínimos de producción antes o después de un siniestro.

  • Incendio

    Es todo tipo de fuego no controlado que cause o no cause daños directos No tenemos una definición clara sobre lo que es un incendio, sabemos que Fuego es la combustión de materiales con desprendimiento de Luz, Calor y Gases; cuando esos gases se mezclan con el oxígeno del aire se activa convirtiéndose en Llamas y como una Llama es, masa gaseosa y caliente que se desprende de cuerpos sólidos, líquidos y gaseosos en combustión, se puede entonces deducir que Incendio es \'Fuego con Llamas\'.

  • Indemnización

    Reparación legal de un daño o perjuicio causado, pago en dinero o en especie que el asegurador le hace al asegurado o a sus beneficiarios según sea el caso, después de haber calificado y cuantificado una pérdida o un daño que sufren los bienes asegurados amparados por la póliza de Seguro, por la realización de un riesgo cubierto en la misma.

  • Indice de Frecuencia

    Cifra o coeficiente que refleja el promedio del número de siniestros que el titular de una póliza de seguros tiene durante un año completo o el promedio de siniestros por año de todo un conjunto de pólizas.

  • Indice de Intensidad

    Cifra que refleja el costo promedio de los siniestros producidos respecto a un asegurado o conjunto de asegurados o con relación a una determinada cartera de pólizas

  • Industria

    Conjunto de las operaciones que concurren a la transformación de las materias primas y la producción de la riqueza: industria del hierro, la industria agrícola

  • Informaciones

    El asegurado tiene la obligación de informar al asegurador de todos los hechos que se vieron involucrados en el siniestro, reclamado, para que el asegurador pueda determinar las circunstancias de su realización y sus consecuencias para el pago del mismo.

  • Infraseguro

    Este fenómeno se manifiesta cuando el asegurado traslada al asegurador una cantidad menor del valor real de los bienes amparados por la póliza de seguro, también se le llama Sub-asegurado o Bajo-asegurado.

  • Inhumación

    F. Acción de inhumar, enterrar: inhumación solemne (Sinónimo V. Entierro). Contrario a exhumación.

  • Inoponibilidad

    No es oponible, el asegurador que haya otorgado un seguro de Responsabilidad Civil, ningún reconocimiento de deuda o transacción o cualquier otro acto jurídico semejante, hecho o concertado sin su consentimiento, la simple confesión de un hecho ante autoridades no produce obligación a cargo del asegurador. (Art. 987 Código de Comercio). 

  • Interrupción De Negocios Para Riesgos Co

    Es el resultado de la suspensión de las actividades comerciales o fabriles según sea el caso, motivadas por un siniestro cubierto en la póliza de seguros que hace precisamente que las actividades sean suspendidas temporal o totalmente por un período determinado con el compromiso de reanudar operaciones en el menor tiempo posible.

  • Interrupción De Rentas De Alquiler

    Es no recibir la renta esperada por el alquiler de un bien inmueble, como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza de seguro que tiene además la cobertura de Interrupción de Rentas de Alquiler que ampara este tipo de pérdidas.

  • Interrupción de La Prescripción

    Suspensión o ruptura del curso de sucesión de los acontecimientos o del nexo causal que los determina. Según la ley del Código de Comercio, para Seguros, la prescripción es válida a los dos años de la fecha del acontecimiento que les dio origen, pero se interrumpe por el nombramiento de expertos, por la reclamación presentada, por medio de autoridad administrativa o judicial competente, si se trata de acción de pago por requerimiento de carta simple enviada al último domicilio conocido por el Asegurador. (Artículos 916 y 918 C.C.).

  • Interés Asegurable

    Interés sustancial, legal y económico en la seguridad o preservación de la propiedad contra pérdida, destrucción o daño pecuniario. Se dice que el interés asegurable es la relación lícita de valor económico sobre un bien, cuando tal relación se halla amenazada por un riesgo

  • Inundación

    Significa elevación del nivel normal de las aguas, o sea que las aguas llegan a tener tal altura que dañan o destruyen los bienes asegurados sean estos muebles o inmuebles, cuando estos se encuentran amparados por una póliza de seguro que cubre específicamente, entre otros el riesgo de inundación, generalmente las inundaciones son consecuencia de fenómenos de la naturaleza como, lluvias muy fuertes, temporales, huracanes, ciclones, etc., que son ajenos a la voluntad del asegurado, estos se cubren a través de los anexos contratados y adicionados a la póliza de seguro básico, hay otra clase de inundación, por ejemplo: el rompimiento de una represa, este siniestro es discutible, ya que es consecuencia de una causa primaria, ahora bien por qué se rompió la represa, presión del agua?, causa natural, fatiga de materiales?, daño malicioso, una explosión o terremoto?, hay que investigar antes de aceptar o negar el reclamo. Inundación también se relaciona con la salida de las aguas de un río, de lagos, mares, esteros, etc., estas inundaciones son las que generalmente están cubiertas.

  • Jurisprudencia

    Principios que se fundan en las decisiones o fallos de las autoridades gubernativas o judiciales. Norma que se funda en las prácticas seguidas en situaciones análogas o semejantes

  • Justiprecio

    Es lo mismo que decir precio justo, y hace referencia a la tasación equitativa de una cosa, teniendo en cuenta los gastos y los ingresos.

  • K
  • L
  • M
  • N
  • Ñ
  • Laudo

    Es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir un conflicto entre dos o más partes.

  • Legal

    Que es conforme a la ley, que es determinado por la ley.

  • Ley de los Grandes números

    Postulado científico que establece que los fenómenos eventuales, circunstancialmente manifiestos al examinar en forma continua un mismo acontecimiento, tienden a regularizarse hasta adquirir una constante, en la medida en que aumenta el número de veces en que la observación se hace, o se extiende la experiencia en la masa de fenómenos. Esta ley fue formulada por el matemático francés Poisson como un caso particular de la ley débil de los grandes números Su derivación, cuando se aplica sobre una adecuada y suficiente base estadística, determina el grado de posibilidad de que se produzca determinado acontecimiento. Es una base fundamental de la técnica actuarial para el cálculo y la determinación concreta de las primas

  • Liberación Parcial

    Cualquier acto u omisión del asegurado que no le permita al asegurador a subrogarse en los derechos, da lugar a liberación del mismo, de sus obligaciones por el resarcimiento de un daño. (Art. 946 Código de Comercio).

  • Libertad De Investigaciones

    El asegurador o sus representantes autorizados gozan de completa libertad para realizar investigaciones con relación a cualquier siniestro.

  • Limite De Responsabilidad

    La suma asegurada señala el límite máximo de responsabilidad del asegurador, la suma asegurada sola, por sí misma no prueba ni el valor, ni la existencia de las cosas aseguradas. (Art. 922 C.C.).

  • Limítrofes

    Adj. Vecino, colindante: dos naciones limítrofes (Sinónimo V. Cercano).

  • Líneas Aliadas

    Coberturas adicionales de seguro que se otorgan mediante convenio entre el asegurado y el asegurador, que se le agregan a la póliza básica, por medio de anexos o endosos.

  • Malicioso

    Que tiene malicia o perversidad, pérdidas o daños que sufren los bienes asegurados, causados por persona o personas en conjunto con el fin de afectar a otra o a otras personas, por venganza o por el simple hecho de satisfacer bajos instintos, sin medir las consecuencias, sin obtener ningún beneficio, generalmente es irracional y sumamente peligroso, para la víctima. En seguros es posible cubrirlo como riesgo a través del Anexo No. 3-A.

  • Manchas

    Deterioro por cambio de color y daño que sufre un objeto por contacto o roce con otro, o como resultado de cambios de temperatura y humedad del ambiente en donde se encuentran almacenados o ubicados dañando superficies externas y/o internas, haciéndoles perder valor adquisitivo. En seguros generalmente este daño esta excluido a menos que sea como consecuencia de un riesgo cubierto en una póliza de seguro de daños.

  • Maremoto

    Agitación violenta y brusca del mar, a consecuencia de una sacudida del fondo, como consecuencia de un fuerte temblor o terremoto del mismo fondo y que causa daños a todos los bienes muebles e inmuebles que se asienta en las costas u orillas de las playas.

  • Mercaderías

    Es un conjunto de objetos como resultado de procesos mecánicos, físicos y químicos, generalmente acompañados de luz, calor y movimiento, fuerza, presión, etc., que produce bienes de consumo humano, existen dos clases de mercaderías que clasifica el seguro: Mercaderías Peligrosas y Mercaderías No Peligrosas, para la correcta clasificación en el seguro debe tenerse en cuenta las circunstancias anteriores, ya que las Mercaderías Peligrosas, son No Asegurables salvo en determinadas condiciones y con determinadas restricciones las Mercaderías No Peligrosas, son generalmente Asegurables. Pueden asegurarse en granel, estibas o colocadas en estanterías.

  • Merma

    Disminución de volumen o cantidad por desgaste natural o por separación de unidades de un conjunto de mercaderías, estas pueden estar en estado sólido, líquido o gaseoso en recipientes y lugares adecuados. La merma o derrame se debe a fenómenos físicos o químicos inherentes al tipo de mercancía que se trata o efectos naturales por efectos de luz, cambios de temperatura, humedad, etc., este riesgo es asegurable únicamente en seguro de Transporte, ya que en otros ramos podría caer en el rango desaparición misteriosa e inexplicable, riesgo no cubierto por el seguro.

  • Naufragio

    Pérdida de un buque por hundimiento, varada y otra causa análoga. Riesgo propio del seguro marítimo.

  • Negligencia

    Falta de cuidado, falta de exactitud, en cierto grado irresponsabilidad, acto negligente, el que no hace las cosas con el debido cuidado. En Seguros este término va íntimamente ligado con Responsabilidad Civil: ya que la persona que actúa negligentemente, es Civil y Legalmente responsable de sus actos o los de sus empleados o familiares por su actuación o sí por órdenes suyas se le causa daños a terceros, en sus bienes y/o lesiones en sus personas incluyendo la muerte. Por ejemplo: operar máquinas en forma negligente, manejar automóvil en forma descuidada, etc.

  • O
  • P
  • Q
  • R
  • S
  • Objeción Del Abandono

    El asegurador pierde el derecho de objetar el abandono de los bienes asegurados, si no lo hace dentro de los 15 días siguientes, después de haber sido notificado por el asegurado o su representante legal. Artículo 975 Código de Comercio.

  • Objeto Del Seguro

    Este concepto tiene varias acepciones que significan varias cosas, pero únicamente enunciamos la más importante: El fin principal del seguro o el objeto del seguro, es el indemnizar en caso de suceder un daño o una pérdida que sufran las personas o los bienes sobre los cuales se tiene un interés económico. Como bien sabemos el seguro es de orden \\\'Personal\\\' y de orden \\\'Patrimonial\\\', por lo que podemos definirlo en dos grandes franjas, para amparar \\\'Personas\\\', es decir de carácter puramente humano. Sirve para resarcir a los beneficiarios de la pérdida económica que puede sufrir una familia al faltar el principal generador de la protección económica; el resarcimiento por los gastos de servicios médicos hospitalarios a consecuencia de un accidente del titular de la póliza respectiva, siendo en estos dos casos el seguro de Vida y el seguro de Accidentes Personales respectivamente. Para amparar el \\\'Patrimonio\\\' todas aquellas pérdidas o daños que sufran los bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio de una persona natural o jurídica. También objetos son los bienes asegurados.

  • Obligaciones

    Como todo contrato, éste determina que tanto el asegurado como el asegurador, están sujetos a derechos y obligaciones que deben cumplir de acuerdo al mismo, por lo tanto y en esencia podemos afirmar que: el asegurado tiene la obligación de describir correctamente los bienes que desea asegurar, su exacta ubicación, el valor real actual a la fecha de solicitar el seguro, así como las coberturas que desea le sean amparadas y desde luego cumplir con el pago de la prima y de todas aquellas obligaciones que estén prescritas y convenidas en el contrato. Los derechos que le asisten son: presentar y hacer reclamaciones, rechazar los ajustes y demandar al asegurador si el caso a su juicio lo amerita, esperar el pago de las justas indemnizaciones, en el caso de que se llegue a realizar alguno de los riesgos comprados por él, amparados por el seguro, siempre y cuando no haya violado alguna de las disposiciones del contrato. También tiene a su cargo la prueba de la pérdida y el pago de otras obligaciones, como deducibles y pagos legales, etc., prescritos en el tan mencionado contrato de seguro. Por su parte el asegurador está obligado a recibir la solicitud de seguro, analizarla, investigar la existencia real de los bienes, tarifarlos y proponer la cobertura de los riesgos que a su juicio no representen una certeza de pérdida sino una eventualidad, ya que los riesgos ciertos no son asegurables también está obligado a recibir las reclamaciones, nombrar ajustadores y recibir los ajustes de pérdida y determinar sí la misma es indemnizable o no, contestar demandas cuando le son planteadas. Los derechos que le asisten al asegurador son rechazar todas aquellas solicitudes de seguro incompletas y mal formuladas, rechazar reclamos fraudulentos, negar pagos dolosos etc., toda la solicitud de seguro demanda atención y servicio.

  • Omisión Del Aviso

    Sí tanto el asegurado o el beneficiario de una póliza de seguro, con obligación de dar aviso a la realización de un siniestro, tal como lo prescribe el artículo 89 del Código de Comercio, lo omiten, el asegurador puede reducir la prestación debida, hasta la suma que hubiera correspondido si el aviso se hubiere dado oportunamente, artículo 914 Código de Comercio.

  • Otros Seguros

    Cuando existen otros seguros, sobre los mismos bienes de un mismo o diferente ramo que cubran los mismos riesgos, tomados en la misma fecha, antes o después, el asegurado está obligado a declararlo por escrito al asegurador, sí el asegurado omite intencionalmente el aviso o si contrata varios seguros para obtener un provecho ilícito, el asegurador queda liberado de sus obligaciones con respecto a los bienes involucrados o a la parte de los mismos que se vieren afectados por el siniestro.

  • Pacto En Contrario

    Significa que en un contrato, alguna condición que debe cumplir una de las partes no le conviene; lo allí indicado, se conviene entre ambas partes, por otra condición.

  • Pago De Prima

    La prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer período del seguro salvo pacto en contrario. Se entenderá por período de seguro el lapso por el cual resulte calculada la unidad de prima; en caso de duda se entenderá que es de un año. Las primas ulteriores se pagarán al comenzar cada período, artículo 892 Código de Comercio, no obstante lo anterior, se conviene como pacto en contrario que la obligación del asegurado de pagar al asegurador la prima, será dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que se emita o inicie la vigencia de la póliza cualquiera sea posterior. Es y queda convenida la condición resolutoria expresa, que sí el asegurado deja de pagar la prima al vencer el plazo fijado como pacto en contrario, el contrato de seguro quedará resuelto y sin ningún efecto ni validez legal desde el día del vencimiento del período de pago, sin necesidad de declaratoria judicial, ni de emisión de endoso de cancelación y el asegurador revelado de cualquier responsabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 1278 y 1581 del Código Civil. El porcentaje de la prima, conforme tarifa de corto plazo, por el período que estuvo vigente el contrato y la totalidad de los gastos cargados en la póliza, quedarán ganados y en propiedad definitiva del asegurador, de conformidad con lo previsto en el artículo 1583 del Código Civil, como justiprecio de los servicios prestados por el asegurador durante el período en que estuvo vigente el seguro, también debe de quedar muy claro que en caso de siniestro el asegurado como una condición previa, para que el asegurador entre a conocer el reclamo.

  • Pago Ex gratia

    Pago de una indemnización bajo constancia de que no implica aceptación de la responsabilidad del asegurador de hacerlo y no constituye precedente o forma jurisprudencia, ni se hace por apremio o fuerza proveniente de lo pactado en el contrato de seguro y que se aparta de la literalidad de la póliza, ello ocurre en consideración a circunstancias especiales que justifican, por excepción, el pago.

  • Perdida Total

    Ocurre cuando todo el bien o bienes asegurados se han dañado o destruido por completo.

  • Perfeccionamiento Del Contrato

    En materia de seguros el contrato se perfecciona desde el momento en que el asegurador da su aceptación a cubrir el seguro sin que quede supeditado, al pago de la prima inicial o a la entrega de la póliza. Artículo 882 del Código de Comercio.

  • Persona Jurídica

    Se trata de una empresa o firma comercial o industrial, legalmente inscrita para realizar las actividades lícitas para las que fue creada.

  • Persona Natural

    Se trata de cualquier persona individual.

  • Período de gracia

    Lapso que sigue a la fecha del vencimiento de la prima, durante el cual ella puede pagarse sin recargo.

  • Prescripción

    Es el plazo a cuya expiración no puede ejercerse ninguna acción legal. Es extinguirse una obligación al cabo de cierto tiempo. Plazo de prescripción: todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro, prescriben en dos años, contados desde la fecha que les dio origen. Plazo para beneficiario: si el beneficiario no tiene conocimiento de su derecho la prescripción se consumirá por el transcurso de cinco años, a partir del momento en que fueran exigibles las obligaciones al asegurador. Interrupción de la prescripción. Ver letra \'I\' de este glosario, Artículos 916,917 y 918 del Código de Comercio.

  • Prima

    Es la suma que se toma como base para el cálculo del precio de los riesgos que asume el asegurador. Es la retribución o precio del seguro. Es la cantidad de dinero que el asegurado debe satisfacer al asegurador, para que este acepte amparar los bienes de su propiedad o por los que sea responsable ante terceros, garantizándole mediante documento escrito y firmado por apoderado autorizado por el asegurador, (Póliza), el pago de la indemnización a la que tuviera derecho, en caso de siniestro accidental y fortuito al realizarse alguno o algunos de los riesgos cubiertos y previstos en el contrato del seguro, por los montos convenidos y de acuerdo a las cláusulas pactadas. Las primas pueden ser llamadas de varias maneras dependiendo del la función a la que están encaminadas por ejemplo: Prima adicional, Prima anticipada, Prima anual, Prima de declaración, ejemplo mensual, Prima base, Prima bruta, Prima convenida, Prima complementaria, Prima consumida, Prima de corto plazo, Prima creciente, Prima decreciente, Prima en o de depósito, Prima fija, Prima máxima, Prima mínima, Prima neta, Prima a término, Prima total, Prima prorrata, Prima única, etc.

  • Prima Convenida En Pagos Fraccionados

    El pago de la prima se puede convertir para hacerla efectiva en dos, cuatro y un máximo de seis. La prima mínima se hace en un sólo pago.

  • Primas Ulteriores

    Significan primas que se cobrarán posiblemente después, ya sea por cambios o por aumento de riesgos o cualquier otra razón.

  • Propiedad

    Inmuebles o bienes raíces; bienes muebles que poseemos.

  • Prorroga

    Continuar con la responsabilidad por un determinado período de tiempo, ya sea con las mismas condiciones o con nuevas y diferentes, dependiendo de lo convenido entre asegurado y asegurador, siempre debe existir una solicitud del primero así como una respuesta inmediata del segundo, para evitar malas o falsas interpretaciones que sólo dañan la imagen, por ejemplo, sí se trata de vigencia y al asegurador no emite la prorroga aceptada y sucede un siniestro, hay conflicto pues legalmente el asegurado al hacer la reclamación no tiene documento que lo respalde.

  • Provecho Ilícito

    Cuando el asegurado omite intencionalmente el aviso de la existencia de otros seguros, sobre los mismos bienes, cubriendo los mismos riesgos, a fin de obtener un provecho ilícito, el asegurador queda liberado de sus obligaciones.

  • Póliza

    Documento suscrito por una o por las dos partes en donde se asientan todos los detalles referentes al seguro, las pólizas de seguro solamente pueden ser de dos clases: fijas y de declaración o fluctuantes, está prohibido por la Ley el uso de las pólizas flotantes.

  • Póliza Fija

    Contrato de seguros por medio del cual se fijan de antemano las sumas aseguradas y los bienes a cubrir, se mantienen sus activos sin declaraciones de existencias.

  • Póliza Flotante

    Este tipo de póliza por Ley es prohibido su uso.

  • Póliza Fluctuante

    Es la póliza de seguro que cubre bienes que se mantienen en constante movimiento de altas y bajas tales como materias primas o productos terminados, y las compañías liquidan mensualmente el cobro de prima. Pólizas de Muestrarios.

  • Póliza colectiva

    Es aquella en la que existen varias personas aseguradas simultáneamente, en el caso de vida.

  • Ramo

    En el seguro existen solamente dos ramos, el ramo de seguro de vida y el ramo de seguro de daños, existen muchas diferencias entre un ramo y otro, pero tal ves la diferencia más clara es la que a continuación enunciamos: En seguro de vida, el siniestro es cierto, a corto, a mediano o a largo plazo, en este seguro sí esta vigente la póliza y sí se cumplen todas las estipulaciones del mismo, es decir no se viola ninguna de las condiciones, se termina al fallecimiento del titular, finalizando allí el contrato. Tiene semejanza con el seguro de accidentes personales, que también finaliza en forma anticipada sí el asegurado fallece en un accidente o después de haber tenido los beneficios que se prestan para hospitalización, posteriores al sufrir un accidente. En el seguro de daños existirá siempre la incertidumbre sí el siniestro se va a dar o no se va a realizar, de tal manera que sí al final de la vigencia no ha sucedido ningún siniestro, en ese momento finaliza la función de la cobertura, terminando así la responsabilidad del asegurador además de otros factores y condiciones estipuladas en contrato.

  • Reasegurador

    Es la empresa que acepta contratar un riesgo que ya aceptó y expidió otra aseguradora.

  • Reaseguro

    En su concepto más simple es el seguro del asegurador, sin embargo podemos decir dos palabras sobre ello por ejemplo, que es el respaldo que el asegurador necesita y busca para hacerle frente a las grandes responsabilidades que ha adquirido en la suscripción de los seguros directos. Hay que tener siempre presente que la relación es reasegurador con asegurador y asegurador con asegurado, no se debe aceptar la relación reasegurador con asegurado porque simplemente no la hay. Existen muchas clases de reaseguro, veamos algunos ejemplos: Reaseguro directo o por contrato, Reaseguro Facultativo, Reaseguro Facultativo obligatorio, Reaseguro de exceso de pérdida, Reaseguro de cuota parte, etc.

  • Reaseguro no proporcional

    Aquél en el que el reasegurador no participa proporcionalmente, ni de la prima, ni de los reclamos. Se denominan de \'Exceso de perdida o catástrofe\' y comprenden diferentes modalidades, tales como cobertura de suscripción (operativa) y cobertura de catástrofe.

  • Recargo Fijo

    Es el importe que cobra la aseguradora para cubrir sus gastos de operación.

  • Recibo de Primas

    Es el documento que expide la aseguradora como comprobante de haber recibido el pago de la prima que se determinó en la póliza.

  • Reclamo

    Requerir el pago de una indemnización por pérdida o daño que sufran los bienes asegurados amparados en la póliza siempre y cuando el riesgo esté cubierto por el seguro.

  • Reclamos Incurridos

    Suma de los reclamos efectivamente pagados más aquellos que forman parte de la reserva de siniestros pendientes, pagaderos en un futuro.

  • Reducción De La Indemnización

    Sí el asegurado incumple con la obligación de evitar o disminuir el daño, o de conservar el estado de las cosas, el asegurador tendrá derecho de reducir la indemnización, hasta la cantidad que hubiere ascendido si dicha obligación se hubiera cumplido. El asegurador quedará exonerado de toda obligación, sí la violación se comete con propósitos fraudulentos, Artículo 944 Código de Comercio.

  • Reducción Del Seguro Por Siniestro Parci

    En caso de siniestro parcial cuando se presenta la reclamación se reduce la suma asegurada en la cantidad reclamada y cuando es indemnizado por el asegurador, automáticamente la suma asegurada se reduce en la cantidad pagada por el asegurador. En caso de querer tener nuevamente la suma asegurada total, después de reparar el daño, el asegurado lo solicitará al asegurador y si éste lo acepta procede a emitir un endoso de aumento por el valor en que se había reducido la póliza por el siniestro sufrido.

  • Reemitir

    Volver a realizar la emisión de pólizas o documentos.

  • Rehabilitación

    Restablecer a su primer estado. En seguros rehabilitar una póliza significa volver a darle vigencia y valor, las cuales fueron suspendidas o canceladas por alguna razón legal y valedera. Esto se hace por medio de Endoso siempre y cuando medie una solicitud escrita del asegurado o la aseguradora decida hacerlo de mutuo propio, por haber cesado las razones que la obligaron a realizar la suspensión o la cancelación.

  • Rehabilitación Automática

    Esta acción no es deseable, sin embargo es solicitada tanto por el asegurado como el gestor del negocio, aunque hay casos en los que no procede hacerlo y significa que el asegurador se compromete a realizar la rehabilitación automática sin necesidad de requerimiento por el asegurado, pero también este último debe satisfacer el pago de la prima de rehabilitación en forma inmediata cuando recibe el cobro respectivo. La rehabilitación puede referirse a bienes, riesgos cubiertos o sumas aseguradas o condiciones que se vean suspendidas por alguna razón.

  • Renovación

    Es la puesta en vigencia de un seguro vencido, por un período igual al de la vigencia anterior. En seguros cuyas condiciones no varían sustancialmente, no será necesario emitir una póliza nueva sino simplemente un certificado de renovación.

  • Reparación Del Daño

    El asegurador siempre tiene el derecho de escoger para cumplir con la obligación de pagar ya sea en efectivo o la reposición o reparación de la cosa dañada o perdida, según lo prescrito en el artículo No. 935 del Código de Comercio.

  • Reparación o Reemplazo

    En vez de pagar en efectivo los daños que sufran los bienes cubiertos por el seguro, el asegurador tiene el derecho de hacer en parte o en totalidad, reparar o reconstruir los edificios dañados. No se le puede exigir al asegurador que sean exactamente iguales a los originales, sino que sean racionalmente equivalentes, dentro de un plazo fijado de común acuerdo con el asegurado. (Ver cláusula 20 de las condiciones impresas del seguro de Incendio).

  • Reparto Proporcional

    Cuando un bien asegurado se reparte en coaseguro, debe hacerse en forma proporcional tanto en sumas aseguradas como en las primas, así como en la participación de las pérdidas si las hubiera. El reparto proporcional siempre es previamente convenido.

  • Reposición

    Acción de reponer: volver a poner: colocar en su sitio, valor de reposición. Si la póliza extraviada o destruida fuere nominativa, el asegurador a solicitud y costa del asegurado, expedirán duplicado que tendrá el mismo valor probatorio que el original.

  • Resarcir

    V. t. (Lat. Resarciré) Indemnizar, compensar, pagar, resarcirse de un perjuicio.

  • Reserva

    Parte del excedente que se separa para fines concretos. No es una obligación, sino una previsión. Es una acumulación de recursos encaminada a prever eventuales necesidades futuras, que se entienden como posibles. Pueden ser obligatorias o voluntarias. Las primeras por exigencia de una ley. Las otras para contingencias imprevisibles.

  • Reserva de primas no devengadas

    Representa la parte de la prima sobre los contratos en vigencia que corresponde al período no expirado. Se crea por dos razones: 1. Obligación de cubrir el riesgo por el plazo restante y, 2. Derecho reservado de cancelación del asegurador y el asegurado. Si se ejerce el derecho, la prima no devengada debe devolverse.

  • Resguardo Provisional

    Es el documento legal por medio del cual se ampara una cobertura sin que medie cobro de prima alguno al momento de su emisión, ya que se hará al emitir la póliza.

  • Respaldar

    V. t. Notar una cosa en el respaldo de un escrito // Guardar las espaldas. // Fig. Proteger, garantizar, amparar.

  • Responsabilidad

    Calidad de responsable: Que responde de los actos que ejecuta. En seguros el asegurador es responsable de pagar las pérdidas o daños que sufran los bienes amparados por el contrato de seguros, contra los riesgos cubiertos, el cual ha suscrito a favor del asegurado y por lo cual ha recibido y percibido un pago en dinero llamado prima.

  • Resultado Técnico

    Diferencia entre las primas recaudadas y la suma de los gastos por siniestros pagados o pendientes de pago. Los dos factores se incrementan por otros elementos (Entre los gastos: las comisiones, los gastos de administración, primas del reaseguro (cedidas). Entre los ingresos: las comisiones recibidas del reaseguro, salvamentos, etc.) El resultado técnico tiene su origen en la actividad aseguradora exclusivamente y no toma en cuenta otros ingresos o gastos de la empresa, ajenos a la actividad aseguradora.

  • Riesgo

    La eventualidad de todo caso fortuito que pueda provocar la pérdida prevista en la póliza. Se conocen bajo dos conceptos, uno posiblemente equivocado y otro cierto, veamos: El concepto equivocado es el llamarle a los bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio de una persona, riesgo, si bien es cierto que los bienes están expuestos a riesgos, es decir expuestos a sufrir o a no sufrir una pérdida o daño, por lo tanto queremos dejar muy claro que puede suceder el siniestro o no puede suceder, por eso se dice que es contingente. Lo correcto es decir, bienes expuestos a riesgos.

  • Riesgo Agravado

    Riesgo normal al que se le incorpora, después de haber sido aceptado por el asegurador, elementos negativos.

  • Riesgo Catastrófico

    Es el riesgo de que un solo evento de gran magnitud conduzca a un número significativo de reclamos y montos en una aseguradora, generalmente mayores que los usuales. El peligro de catástrofes es la circunstancia bajo la cual existe una desviación significativa de las pérdidas agregadas actuales con relación a las pérdidas agregadas esperadas. Por ejemplo, un huracán es un peligro que es catastrófico por naturaleza, considerando que todas las unidades o bloques de negocios pueden ser amenazados. A menudo, los peligros catastróficos no pueden o no podrán ser asegurados por las aseguradoras, ya sea porque el peligro es demasiado grande o porque la prima actuarial es prohibitiva. 

  • Riesgo especulativo

    La perspectiva de derivar ganancia o pérdida de una situación posible.

  • Riesgos Cubiertos

    Son todos los peligros que el asegurador decide libremente aceptar en una póliza de seguro, para proteger bienes propiedad del asegurado en una eventualidad.

  • Riesgos Excluidos

    Salvo pacto en contrario el asegurador no responderá por pérdidas de bienes amparados por la póliza de seguro, cuando no haya aceptado cubrir riesgos no deseados por él, por lo tanto queda desligado de cualquier siniestro que se realice cuyo origen o relación radique en un riesgo no cubierto. En las pólizas de seguro de automóviles; el artículo no. 994 del Código de Comercio dice: En ningún caso quedarán cubiertos los daños en propiedad del asegurado, de sus familiares o de personas bajo su custodia, con la excepción del propio automóvil asegurado con cobertura de la sección I, incisos a y b. El comentario a esto es que no pueden tomarse como terceros en su propia póliza de automóviles en la cobertura de la sección II, incisos a y b, responsabilidad civil ni en ninguna otra, ya que tercero o tercera es cualquier persona natural o jurídica que no tenga relación contractual, ni dependencia o parentesco en cualquier grado consanguíneo o de afinidad. Como vemos es muy diferente el riesgo a bien.

  • Robo

    Apropiación de una cosa por la fuerza.

  • Robo Por Forzamiento De Ladrones

    Apropiación de los bienes asegurados con forzamiento de puertas, ventanas o rotura de paredes, o escalo sobre paredes o perforación de techos, en donde queden evidencias de dicho forzamiento ya sea por marcas dejadas hechas con instrumentos mecánicos o con ácidos o con marcas de impacto de objetos pesados, golpes de mandarías o barretas y con herramientas en general.

  • Seguro

    Contrato en virtud del cual una persona natural o jurídica (asegurador), asume un riesgo para sí, que ha recaído sobre otra persona (asegurado), a cambio del pago de una cantidad de dinero (prima). Es un contrato de adhesión, por medio del cual el asegurado se adhiere a las condiciones impuestas por el asegurador, siempre que se den las condiciones de que la realización de los peligros sean de carácter fortuito, accidental, eventuales tasables en dinero y que dichos riesgos sean comunes a muchas economías amenazadas igualmente por los mismos peligros. Ver Código Civil, Artículo 1520.

  • Seguro No Es Lucrativo

    Los seguros de daños son contratos de simple indemnización y en ningún caso puede constituir fuente de enriquecimiento para el asegurado, articulo 885 Código de Comercio.

  • Seguro Por Cuenta De Otro

    El seguro puede contratarse por cuenta de otro con designación de la persona del tercero asegurado, o sin ella artículo 889 Código de Comercio.

  • Selección De Riesgos

    Sí riesgos son peligros o eventualidades, entonces selección de riesgos es la selección de eventualidades a las que pueden estar sometidos los bienes asegurados. La correcta apreciación de los bienes a través de la inspección física de los mismos da lugar a lograr una buena selección de riesgos ya que todos aquellos riesgos que se consideren agravados por muchas circunstancias toman el carácter de no ser elegibles para el seguro pues constituyen un serio e inmediato peligro de siniestro. La verdadera selección de riesgos recae en el asegurador, en su staff de suscriptores, pues son en definitiva quienes deciden sí se corre o no el riesgo de llegar a tener un siniestro, lo que lógicamente no es deseable para nadie, menos para ellos, cuya responsabilidad consiste en evaluar previamente dicho riesgo.

  • Siniestralidad

    Grado de incidencia de pérdidas aseguradas o no. Es una apreciación técnica de resultados de un negocio de seguros. Se representa por un índice o porcentaje que resulta de comparar el costo de los siniestros ocurridos y atendidos, con el monto global de primas devengadas en el mismo período: íNDICE = S/P %. El índice de siniestralidad puede referirse a un ramo de seguros, a las pólizas de un determinado asegurado o a la cartera total.

  • Siniestro

    Es la ocurrencia del riesgo asegurado. Daños, destrucción o pérdida que sufre una persona en su vida o en su patrimonio o ambas a la vez, cuando se ven afectadas las coberturas de seguros de vida y accidentes personales, así como los seguros patrimoniales. La mejor posibilidad de que no haya una pérdida; exceptuando el seguro de vida, en el que la pérdida sí es cierta tarde o temprano; es previniéndola o minimizándola, a través de programas especializados de seguridad industrial, prevención, entrenamiento, prácticas etc. Cuando se da un siniestro la póliza de seguro debe ser tan clara que el siniestro no se debiera discutir, sino solamente ajustar y pagar.

  • Sobre Seguro

    Esta situación refleja dos cosas, una la ignorancia total que se tiene sobre seguros, en general, ya que siendo un contrato puramente indemnizatorio sobre las pérdidas reales que sufra el asegurado; asegurar de más, es decir una suma mayor al valor real es a todas luces ilógico ya que lo único que se está haciendo es pagar más prima que la que le correspondería por el valor real de los bienes al momento de suscribir el seguro. El otro aspecto negativo de la situación es que da lugar a pensar que existe un deseo de lucrar y beneficiarse con un siniestro lo cual cae definitivamente en el campo delincuencial, pues a todas luces se quiere cometer una estafa, figura jurídica que es penada por la ley, al pretender obtener una mayor indemnización a la que se tiene derecho.

  • Solicitante

    Es la persona que contrata el seguro por cuenta propia o por la de un tercero determinado o determinable y que traslada los riesgos al asegurador.

  • Solicitud Del Seguro

    Es el documento por medio del cual el asegurado informa al asegurador sobre el valor y la existencia de los bienes que desea le sean asegurados en la póliza. Debe contener toda la información para la exacta apreciación de los bienes así, como su correcta ubicación y dirección y todos aquellos detalles que los identifiquen plenamente para cubrirlos con el contrato de seguro. En muchos países la solicitud forma parte de la póliza de seguro, en Guatemala según el artículo 878 del Código de Comercio, dice textualmente cuando obliga la solicitud : la solicitud para celebrar un contrato de seguro, sólo obligará a quien lo haga si contiene las condiciones generales del contrato. Como en las solicitudes en Guatemala no se les pueden imprimir todas las condiciones la misma no forma parte del contrato. Aunque si existe la obligación, incumplida por todos los promotores de los negocios de seguros, agentes y corredores de no presentar las solicitudes ante la complacencia de las aseguradoras, práctica que debiera eliminarse y dar cumplimiento a lo estipulado para que se hagan las solicitudes escritas.

  • Subcontratista

    La persona individual o jurídica a quién el contratista con el previo consentimiento escrito de la institución contratante subcontrata la ejecución de partes determinadas del trabajo.

  • Subrogación

    Acción y efecto de subrogar, sustituir una persona o cosa en lugar de otra. En seguros significa que el asegurado traspasa al asegurador la propiedad y las acciones sobre los bienes que le han sido indemnizados, por existir una póliza de seguro.

  • Suma Asegurada

    Es la cantidad que figura en la Póliza como límite de responsabilidad del asegurador. En otros términos, SUMA ASEGURADA o CAPITAL ASEGURADO, es el valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro.

  • Supervisor

    El ingeniero civil, arquitecto, colegiado activo y/o constructor autorizado que representa a la institución contratante en la obra para la que hubiere sido designado, y que tiene a su cargo dentro de los límites estipulados en las especificaciones, la supervisión de la obra así como los asuntos técnicos y administrativos relacionados con la ejecución del trabajo contratado.

  • Suscriptor

    Persona que evalúa y acepta riesgos para una aseguradora o reaseguradora

  • Suscriptor

    Persona que evalúa y acepta riesgos para una aseguradora o reaseguradora.

  • T
  • U
  • V
  • W
  • X
  • Tablas de Mortalidad

    Ordenamiento de estudios y cálculos actuariales que reflejan las posibilidades (estadística) de fallecimiento de un grupo de personas en función de las diferentes edades y del período de vida más o menos prolongada que se considere. Se usan para aproximar las tarifas en el seguro de vida de personas.

  • Tarifa

    Catálogo, tabla de precios, cantidad porcentual que multiplicada por el valor de los bienes da el valor de la prima o sea el valor de costo de Póliza de Seguro.

  • Tarificación

    Proceso durante el cual se analiza toda la información que se posee sobre los bienes del Prospecto para darle el justo precio que le corresponde pagar por el servicio que se le ofrece dar al asegurado, por el traslado al asegurador de los riesgos a que están expuestos sus bienes, objeto del Seguro.

  • Tasa

    Es el factor que multiplicado por la suma asegurada nos da la prima.

  • Tercero Dirimente

    Persona que decide entre otras dos que no se ponen de acuerdo.

  • Terminación Anticipada Del Contrato De S

    El contrato de seguro puede darse por terminado aún antes de que venza el plazo de vigencia del mismo por cualquiera de las partes. En cuanto al asegurado puede pedir la terminación de la póliza y el asegurador debe de hacerlo cobrando la prima a corto plazo, devolviéndole la fracción de la misma que no va a usar y a la cual ya no tiene derecho, en cuanto al Asegurador sí este es el que da por terminado el contrato de Seguro anticipadamente, debe de dar un Aviso al Asegurado de la Cancelación de la Póliza con 15 Días de anticipación a la fecha en que se haga efectiva dicha cancelación y calcular la prima a devolver a prorrata. No es obligatorio para ninguna de las partes expresar las causas o motivos que tuvieron para pedir la cancelación.

  • Terremoto

    Riesgo Natural de tipo Catastrófico que se puede cubrir mediante un endoso específico con condiciones muy especiales.

  • Terremotos De Origen Tectónico

    Son los terremotos que tienen su origen en la estructura de la corteza terrestre, son muy profundos y catastróficos.

  • Todo Riesgo

    Es sólo una forma de decirlo, ya que son condiciones especiales de cobertura en una póliza que como otras, también tienen especificadas las exclusiones de bienes y riesgos. Lo que se quiere dar a entender con este término, es que dicha póliza contiene todas las coberturas existentes para determinado seguro, haciendo la salvedad que también tiene sus exclusiones.

  • Trabajo Contratado

    Todas las obligaciones del contratista contempladas y cubiertas en el contrato y sus ampliaciones autorizadas.

  • Trabajo Extra

    Es el trabajo no incluido en el contrato original.

  • Valor Ajustado

    Es el valor al que llega el Ajustador en una Pérdida o Siniestro, después de las investigaciones y ajustes relacionados con el Reclamo presentado, y que puede ser menor, igual o mayor a la cantidad pretendida por el asegurado aunque no necesariamente sea la cantidad que se va a indemnizar.

  • Valor Asegurable

    Es el monto económico en que se aseguran los bienes objetos del seguro, generalmente es el valor real de los bienes.

  • Valor Contable

    Es el valor que reflejan los bienes en los libros contables y de inventarios, en una empresa como valor actual, con la disminución de la depreciación acumulada.

  • Valor De Las Cosas Aseguradas

    Para los efectos del resarcimiento de daño las partes podrán fijar mediante pacto expreso, el valor de las cosas aseguradas, pero sí el asegurador probare que al momento del siniestro dicho valor excede en más de un 20% del valor real del objeto asegurado sólo estará obligado hasta este límite. (Art. 934 Código de Comercio)

  • Valor De Reposición

    Forma muy usada en seguros y que significa que los bienes se aseguran al valor de lo que costarían en la actualidad , el reponerlos como que si fueran nuevos, pero nunca ni mayores, ni de mayor capacidad, pero siempre con el demérito correspondiente, por ley, por el tiempo de uso, nunca será cambio de nuevo por viejo.

  • Valor Del Daño

    Es el valor al que ascienden las pérdidas o daños que sufren los bienes asegurados como consecuencia de la realización de un riesgo o riesgos cubiertos por la póliza, es el valor reclamado antes de ajustarlo.

  • Valor Indemnizable

    En el Seguro contra incendio se entenderá como valor indemnizable de la forma siguiente. Para Mercaderías, Productos Naturales y Semovientes: El Precio de Mercado el día del Siniestro. Para Edificios: el Valor de Reconstrucción, del que se deducirán el demérito que hubieran sufrido antes de ocurrir el Siniestro para Muebles, Objetos de Uso, Instrumentos de Trabajo, Maquinaria y Equipo: El valor De Adquisición de objetos nuevos con una equitativa deducción, por el demérito que hubieran sufrido antes de ocurrir el Siniestro.

  • Valor Pactado

    Por convenio expreso las partes pueden convenir y pactar un valor de los bienes objeto del seguro, pero nunca será mayor ni será menor del valor real, que tengan esos bienes en el momento de la celebración del contrato de seguro, para no caer ni en Coaseguro, ni en Infra-Seguro, ni en Supraseguro. En caso de pérdida o daño, siempre se les aplicará la fórmula de reducción por uso o el demérito que fijan las leyes.

  • Valor Real

    Es el verdadero valor que tienen las cosas en el momento de la celebración del contrato.

  • Valor Real Aumentado

    Sí se celebrara un contrato de seguro por una suma mayor al valor real de las cosas aseguradas con dolo ó mala fe de una de las partes, la otra podrá demandar u oponer la nulidad de contrato y exigir que se le indemnicen los daños y perjuicios que haya sufrido.

  • Valor Residual

    Es el último valor que se le concede a los bienes en los libros contables y de inventarios, en una empresa como valor actual, con la disminución de la depreciación acumulada.

  • Varios Seguros

    El asegurado está obligado a declarar al asegurador de los Varios Seguros que hubiera contratado, con esta o varias Compañías sobre los mismos Bienes, por los mismos Riesgos, en la misma o en distintas fechas. (Artículo No. 923 del Código de Comercio).

  • Y
  • Z
  • A
  • B
  • C
  • D
  • E
  • F
  • G
  • H
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  • Q
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  • Y
  • Z
  • Accidente

    Resultado de un acto involuntario, fortuito e inmediato, que causa pérdida o daño al asegurado y/o a los bienes asegurados.

  • Aceptación

    Dar validez a convenio entre las partes contratantes del seguro. Dar el consentimiento para recibir los bienes propuestos para que sean amparados por una póliza de seguro.

  • Acontecimiento

    Se usa este término para definir que ha ocurrido una párdida o un daño que

  • Acto Malicioso

    Acci&óacute;n voluntaria, premeditada, sin fin de beneficio econ&óacute;mico, cuyo objetivo es causar destrucci&óacute;n a la propiedad. El acto malicioso puede ser llevado a cabo por personas relacionadas o no con el perjudicado.

  • Acto de la naturaleza

    Hecho causado por las fuerzas de la naturaleza, sin la intervenci&óacute;n de la voluntad del hombre y sobre el cual no pueden tomarse las medidas convenientes de prevenci&óacute;n 

  • Actos del propio Asegurado

    Proceder del asegurado, basado en la buena intenci&óacute;n, con el fin de evitar la agravaci&óacute;n de los daños.

  • Actuario

    Profesional capacitado para buscarle soluciones a los asuntos de carácter financiero, técnico, matemático y estadístico de las operaciones de seguros.

  • Acumulación de Riesgos

    Seguro simultáneo por parte de una sola aseguradora, de determinadas partes de un mismo riesgo. Cúmulo de riesgos distintos sujetos a un mismo evento.

  • Adhesión

    Seguro simultáneo por parte de una sola aseguradora, de determinadas partes de un mismo riesgo. Cúmulo de riesgos distintos sujetos a un mismo evento.

  • Administración De Riesgos

    Es el manejo por cuenta de alguien, propietario o responsable de bienes mueble o inmuebles asegurables expuestos a peligros, sujetos a la posibilidad de un daño o pérdida.

  • Agente de seguros

    Persona que se dedica a la venta de seguros, gestor de Seguros. Es un intermediario entre el asegurado y el asegurador, debe de estar autorizado por la Superintendencia de Bancos, inspección de Seguros. Es la Persona intermediaria entre el asegurado y el asegurador. Estas personas se encuentran autorizadas para actuar como tales por medio de la Superintendencia de Bancos (Departamento de Seguros y Fianzas) y patrocinadas por una o varias Compañías de Seguros.

  • Agravación Esencial de Riesgo

    Es la modificación o alteración del uso diferente al indicado en la póliza del seguro, aumentando la posibilidad de un accidente o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo. El asegurado deberá, durante la celebración del contrato, deberá de manifestar a la Aseguradora todas las circunstancias que agraven el riesgo.

  • Ajustador

    Es la persona física o moral que en base a sus conocimientos y experiencia, es contratada por la aseguradora para determinar el monto y valor de los daños que sean causados a bienes o personas a consecuencia de un siniestro.

  • Ajuste

    Calificación y cuantificación de una pérdida, documento emitido por un ajustador nombrado para estudiar e investigar el caso.

  • Aleatoriedad

    Condición que debe tener un riesgo asegurable. Se refiere a que sea incierto o, en el caso de cierto, que se desconozca el momento en que pueda manifestarse.

  • Amparo

    Protección o cobertura que otorga el Seguro y que puede referirse a: Bienes o Riesgos amparados o a sumas Aseguradas.

  • Anexo

    Documento emitido por el asegurador que amplía o complementa un contrato de Seguros. Condiciones adicionales generalmente impresas y autorizadas por la Superintendencia de Bancos, con un pago de prima o no. Hay varias clases de anexos (consultar a Compañía). Es aquel que amplía la cobertura de la póliza, implica cobro de prima y debe estar aprobado por la Superintendencia de Bancos.

  • Anti selección

    Incorporación en un conjunto de pólizas de riesgos de siniestralidad probable superior a la técnicamente prevista como normal, de modo que ellos formen mayoría e incidan desfavorablemente en el aumento del índice de siniestralidad y en la reducción de los beneficios.

  • Anulación

    Cancelación de un pacto o convenio.

  • Análisis

    Análisis de Riesgo: Instrumento Técnico que utiliza el asegurador para determinar la aceptación o declinación de un Seguro. Estudio de los peligros a que está expuesto un patrimonio asegurado previo a su cancelación o continuación del mismo.

  • Aprobación

    Aceptación de un Seguro o convenio de seguro previamente Negociado.

  • Arbitraje

    Condición especial de someter a la decisión de un tercero imparcial cuyo fallo es indiscutible, las diferencias que surjan entre asegurado y asegurador.

  • Asegurabilidad

    Circunstancias que concurren, en un bien mueble o inmueble que les permiten ser las adecuadas para su aceptación por el asegurador debiendo tener la posibilidad de una pérdida o daño en forma incierta, lícita, concreta y fortuita.

  • Asegurado

    Persona natural o jurídica que contrata por su cuenta o por cuenta de un tercero una póliza de seguro. Es la persona interesada en la traslación de los riesgos, adquiere una póliza ante un Asegurador que le cubre o protege de un interés asegurable que ésta tiene, ya sea patrimonial, de cosas o personas

  • Asegurado Contingente

    Persona física o jurídica con interés asegurable sobre un bien, en virtud de una operación mercantil.

  • Asegurado Nombrado

    Persona física o jurídica designada de manera específica, que se distingue de otras que, en algunas circunstancias, reciben protección aunque no aparezcan nombradas. En el seguro de Automóviles la definición incluye el conductor, si el propietario autorizó el uso del vehículo.

  • Asegurador

    Sociedades mercantiles, que se dedican a la promoción, venta y manejo de contratos o pólizas de seguros. Es la sociedad mercantil autorizada legalmente para operar seguros, que asume los riesgos específicos en el contrato de seguro.

  • Asegurar

    Dar protección a personas naturales o jurídicas en sus bienes patrimoniales o en sus personas, para que en caso de que se realice un evento cubierto por la póliza de seguro. Las pérdidas o daños que sufran están garantizados con una retribución económica en especie o en dinero, por el derecho que le otorga el contrato de seguro, aceptado por ambas partes con anterioridad y de mutuo acuerdo entre asegurado y asegurador.

  • Atraco

    Robo Agravado: Figura jurídica que califica la acción de persona o personas que se apoderan de bienes, propiedad de terceros, por la fuerza, con amenazas indubitables de causar daño físico a los propietarios o personas responsables de la custodia de dichos bienes.

  • Aumento

    Acción por medio de la cual se conviene mayor protección, más sumas aseguradas, mayores responsabilidades o más primas.

  • Automatico-a

    Condición especial que obliga al asegurado o al asegurador a cumplir acciones inmediatas, sin necesidad de aviso o requerimiento de la otra parte, por estar previamente pactadas.

  • Averia

    Daño, menoscabo que sufre un bien mueble o inmueble asegurado propiedad o que se encuentre bajo la responsabilidad del contratante de la póliza de seguro. En un seguro de Transporte Marítimo puede ser Avería Común (Gruesa) o Avería Particular.

  • Aviso de Siniestro

    Cualquier forma mediante el cual se comunica al asegurador la ocurrencia de un siniestro, con el fin de que se tramite la indemnización. El aviso debe ajustarse al plazo fijado en las condiciones del contrato. Posteriormente, debe presentarse el formulario establecido por la aseguradora con todos los detalles del evento.

  • Barateria

    En un seguro marítimo significa fraude cometido por el asegurado o por el capitán, los oficiales o la tripulación de un barco, simulando una pérdida o daño de los bienes que tienen bajo su custodia o responsabilidad, apropiándose indebidamente de una indemnización mayor a la que correspondería, de haber sido cierto el siniestro.

  • Bases de Licitación

    Conjunto de documentos basados en la Ley de Compras y Contrataciones y su Reglamento, así como en las necesidades y exigencias de una obra; fijadas por la institución y que sirven de marco de referencia para la contratación de un servicio o bien, a través de un concurso.

  • Beneficiario

    Es la persona natural o jurídica que percibe por designación en la póliza de seguro, la indemnización que el asegurador se ve obligado a satisfacer por una pérdida o daño que sufran los bienes asegurados y cubiertos por un riesgo amparado por la póliza de Seguro. Es la persona que ha de percibir en caso de siniestro, el producto del seguro.

  • Bienes

    Para los efectos del seguro se entiende por \'Bienes Muebles\' a todos aquellos objetos que podemos trasladar de un lugar a otro, es decir que podemos mover con relativa facilidad por no estar fijos o firmemente sujetos en un lugar, por ejemplo: Materias Primas, Materiales, Mercaderías, Productos en Proceso y Terminados, Herramientas, Maquinarias y Equipos, útiles y Enseres, Mobiliarios, Etc. Entendemos por \'Bienes Inmuebles o Bienes Raíces\' a los Terrenos, Solares, Predios, Casas, Edificios y a todas aquellas construcciones que no son susceptibles de moverse o trasladarse con facilidad de un lugar a otro.

  • Bienes Cubiertos

    Muebles o inmuebles protegidos por la póliza de seguro.

  • Bienes Excluidos

    Muebles o Inmuebles no cubiertos por la póliza de seguro, algunos bienes excluidos pueden ser cubiertos por convenio expreso; ejemplo, ver Cláusula 7, de las Condiciones Generales de Póliza de Incendio.

  • Broker

    Término inglés que significa Corredor de Seguro o de reaseguro -. Actúa como asesor del cliente con el fin de buscarle las mejores condiciones. En el caso de los reaseguros, interviene entre la compañía cedente y la reaseguradora y busca la colocación de riesgos determinados.

  • Buena Fe

    Principio básico en el seguro, \' El Seguro es un contrato de buena fe \', ya que el asegurado informa al asegurador de la existencia real de los bienes que desea cubrir con el seguro, así como de su perfecto estado y funcionamiento, de la remota posibilidad de una pérdida. El asegurador acepta de buena fe y le garantiza la protección en la póliza de Seguro, con las coberturas pactadas y las indemnizaciones previstas en caso de la realización de un siniestro asegurado y cubierto por la póliza, el asegurado también acepta las condiciones de la póliza de buena fe; ambos están obligados a cumplir los requisitos que obliga el contrato.

  • Caducidad de Pólizas

    La póliza de Seguro caduca cuando finaliza el período de tiempo por el que fue contratado o por el incumplimiento del asegurado de alguna de las condiciones pactadas.

  • Cambio de Dirección

    La falta de aviso de cambio de dirección de una de las partes, sino dio aviso a la otra, los requerimientos extrajudiciales y las comunicaciones dirigidas a la última dirección conocida producirán sus efectos, aunque la persona natural o jurídica ya no se encuentre en la antedicha dirección. (Art. 905 C. C.).

  • Cambios o Modificaciones

    De la especificación particular de las Pólizas para ser válidas deben constar en anexo o endoso emitido por el asegurador y firmado por un representante o apoderado del mismo.

  • Cancelación

    Finalización de un contrato antes de la fecha de su vencimiento, por deseo manifiesto del asegurado, asegurador o ambos.

  • Candidato

    Cliente potencial, persona natural o jurídica, que puede ser objeto de la protección por una Póliza de Seguro.

  • Capital Asegurado

    Valor monetario en que se estiman los bienes cubiertos por el Seguro.

  • Características del Riesgo

    Condiciones de peligrosidad particulares o generales a las que están expuestos los bienes muebles o bienes inmuebles objeto del Seguro.

  • Cartera de seguros

    Conjunto de Pólizas de Seguros que conforman las operaciones normales de una compañía de Seguros, conjunto de Pólizas de Seguros que maneja un Agente o Corredor, como gestor de estos negocios.

  • Caso Fortuito

    Hecho imprevisto e involuntario en que no participa la voluntad del hombre, cuyas consecuencias no puede prevenirse con los métodos tradicionales

  • Catástrofe

    Evento imprevisto y de gravedad que causa pérdidas de gran magnitud.

  • Cedente

    Compañía aseguradora que, con el fin de disminuir su exposición al riesgo, desplaza parte al reasegurador.

  • Certificado

    Documento emitido por el asegurador, en donde se hace constar las características propias de las operaciones del Seguro, habiendo diversos tipos de certificados.

  • Certificado de Avería

    Documento emitido por el Comisario de Averías, nombrado por el asegurador, en donde se hace constar el estado en que éste encontró los Bienes, objeto del Seguro, que puede ser en Buen Estado, Mal Estado o con faltantes y pérdidas, etc.

  • Certificado de Renovación

    Documento emitido por el asegurador en donde consta el compromiso de continuar con la póliza de seguro emitida anteriormente, por un período de tiempo igual, mayor o menor al convenido originalmente.

  • Certificado de seguro

    Documento emitido por el asegurador en donde consta el compromiso de continuar con la póliza de seguro emitida anteriormente, por un período de tiempo igual, mayor o menor al convenido originalmente.

  • Certificado de transporte

    Documento adicional a la póliza de Seguro emitido por el asegurador y que garantiza que los bienes previstos en la póliza de Seguro, serán transportados en determinadas fechas y por determinadas vías y medios de transporte, teniendo las mismas coberturas y garantías a las pactadas en la Póliza original, salvo que se emita un endoso especial que las amplíe, reduzca o anule.

  • Cesación

    Cesación de pagos, situación de la persona o empresa que ha dejado de pagar sus deudas.

  • Cesión

    Renuncia que hace el asegurado a favor de un tercero, del derecho legal o interés que tiene en una póliza de seguro. En reaseguro: cuantía de la responsabilidad que se transfiere por reaseguro al reasegurador.

  • Clausula de coaseguro

    Acuerdo por medio del cual el asegurador indemnizará totalmente las pérdidas parciales, hasta por el monto asegurado, siempre que ese monto represente como mínimo un %, previamente establecido del valor real de la propiedad.

  • Cláusulas

    Cada una de las disposiciones del contrato de seguro. Algunas modificaciones que sufre el contrato, en muchos casos aclarando o aumentando o restringiendo condiciones del contrato. Esta amplía las condiciones particulares de la póliza, no implica cobro de prima.

  • Coaseguro

    Típico caso cuando dos o más personas, entidades, o compañías son responsables de los bienes asegurados y amparados por el contrato de seguros contra los mismos riesgos ya sean en iguales, mayores o menores proporciones entre ellas previamente convenidas. En el caso en que el asegurador no asegure el 100% de sus bienes, es decir que el asegurador es responsable sólo en una proporción de los mismos, automáticamente el asegurado se convierte en su propio asegurador por la parte que dejó de transferir al asegurador o que éste último no acepta al emitir la póliza.

  • Coaseguro del 80% al 100%

    Único caso en el que no se aplica coaseguro pues el asegurador ha aceptado previamente cubrir solamente el 80% del 100% del valor real de los bienes asegurados, en caso de convenir otro porcentaje o otro tipo de coaseguro con o sin aplicación debe hacerse contar por endoso a la póliza.

  • Cobertura Provisional

    Es una protección temporal que el asegurador ofrece al asegurado por un corto período de tiempo entre uno a treinta días consecutivos, en algunos casos muy especiales prorrogables (no deseados) cuando aún no se han concretado las condiciones en que se va a asegurar; el período del seguro arranca desde el inicio de la fecha de la cobertura provisional y el asegurado debe pagar la prima desde esa fecha.

  • Cobertura del seguro

    Garantía de que el riesgo o peligro está amparado, ya que caso de suceder un siniestro sobre determinado riesgo garantizado por la póliza, el asegurador indemnizará al asegurado en el monto de la pérdida o daño real, que sufran los bienes cubiertos por el contrato de seguro.

  • Comisario de avería

    Equivalente a Perito, Es una persona calificada, que tiene experiencia y conocimientos técnico que le da autoridad para determinar, las circunstancias en que sucedió una perdida o daño, no necesariamente tiene que ser un profesional egresado de una Universidad, y que está en capacidad de describir acertadamente las condiciones en que ésta sucedió, generalmente con una cuantificación provisional, previa a la certificación del ajustador.

  • Comisión

    Porcentaje de la prima de un seguro que se reconoce al agente por la venta

  • Compromiso

    Modo de elección en que los electores se hacen representar por compromisarios. // Convenio entre litigantes que confían a un tercero, la solución de su diferencia: un mal compromiso es siempre preferible a un pleito. // Obligación contraída, palabra dada: compromiso ineludible. (Sino. V. Deber).

  • Condiciones Generales

    Son las especificaciones del contrato del seguro y que generalmente son impresas, a las cuales el asegurado se adhiere totalmente, siendo de observancia obligatoria tanto para el asegurado como para el asegurador.

  • Condiciones Particulares

    Son las especificaciones particulares que identifican a los bienes muebles e inmuebles que se encuentran amparados por la póliza de seguro, así como describen las características particulares de cada caso y el monto o los valores suscritos, además de los riesgos amparados y cualesquiera otras circunstancias o condiciones especiales que se quieran hacer prevalecer o aclarar.

  • Conocimiento de Embarque

    Documento emitido por la compañía o empresa que efectúa el transporte o el traslado de los bienes muebles amparados por las pólizas de seguro de transporte y que es requisito indispensable su presentación en caso de siniestro por ser el elemento probatorio de la existencia de los bienes cubiertos por el seguro.

  • Contraparte

    Otra parte igual o diferente que se opone a algo, lo opuesto a una parte.

  • Contratante

    Es la persona que solicita el seguro a favor de otra persona asegurada, tal el caso del empleador que toma una póliza de vida para sus trabajadores. El término contratante tiene muchas veces el mismo o igual significado que asegurado, cuando se trata de una misma persona.

  • Contrato Mediante Póliza

    Documento suscrito por una de las partes, sí la otra encuentra que no concuerda con su solicitud, tiene 15 días para pedir la rectificación, si no lo hace, se presumen aceptadas éstas. Sí el contratante que expide el documento, no declara que no procede la rectificación solicitada por escrito, se entenderán aceptadas, dentro de los 15 días. (Art.673 Código de Comercio)

  • Contrato de Seguro

    Es el documento legal por intermedio del cual el asegurador se obliga hacia el asegurado a resarcirle, cualquier pérdida o daño que sufran los bienes muebles y/o inmuebles identificados y descritos en la póliza, en las condiciones particulares ya sea en especie o en dinero, dentro de los términos del contrato. Es aquel en virtud del cual una persona -generalmente jurídica- llamada Asegurador, se obliga mediante la percepción de una cantidad que se denomina Premio o Prima, a indemnizar, a otra persona, que recibe el nombre de Asegurado, por las pérdidas o daños que éste pueda sufrir como resultado de la producción de ciertos riesgos personales o económicos, que son objetos del seguro.

  • Contribución a la avería

    Participación de todos los asegurados que se encuentran juntos en una aventura o viaje por el acaecimiento de un suceso que los involucra a todos, sacrificando una o varias mercaderías del cargamento en beneficio del salvamento de la nave y de las otras mercaderías. Contribuyendo económicamente todos, al pago de las pérdidas.

  • Contribución a la avería común

    Participación de todos los asegurados que se encuentran juntos en una aventura o viaje por el acaecimiento de un suceso que los involucra a todos, sacrificando una o varias mercaderías del cargamento en beneficio del salvamento de la nave y de las otras mercaderías. Contribuyendo económicamente todos, al pago de las pérdidas.

  • Cálculo de Probabilidades

    Método que, con apoyo de la estadística y ley de los grandes números, permite estimar el grado de probabilidad de que se produzca determinado evento (siniestro) de entre un gran número de casos posibles (riesgos).

  • Daño Directo

    Es la consecuencia de una acción sobre determinado bien mueble o inmueble que le causa un deterioro o menoscabo en su estructura, composición o forma haciéndole perder valor, ese Daño Directo, es el objeto del seguro.

  • Daño Directo o Consecuente

    Es el resultado secundario de una acción primaria directa que causa un Daño Indirecto o Consecuente, generalmente no es objeto del seguro a menos que se haya pactado específicamente y que el asegurado no haya incumplido o violado alguno de los requisitos que fija el contrato de Seguro que protege los Bienes de un Daño Directo.

  • Daños Mecánicos

    El daño mecánico que sufra un medio de transporte asegurado por desgaste o deterioro natural por uso No está amparado por el Seguro, salvo que el daño mecánico lo sufra como consecuencia de un riesgo cubierto por la póliza. (Art. 960 C.C.).

  • Daños a la propiedad ajena

    Comprende la responsabilidad civil del asegurado por el uso del vehículo amparado en la póliza de Seguro, que cause daños a Bienes propiedad de terceros. (Art. 992 C.C.).

  • Daños a terceros en sus personas

    Comprende la responsabilidad civil del asegurado por el uso del vehículo amparado en la póliza de Seguro y comprende las lesiones corporales, incluyendo la muerte, debido a un atropello de terceras personas. (Art. 993 C.C.).

  • Daños al intervenir bomberos

    Estos daños se cubren como una protección adicional, dentro de la suma asegurada y siempre que se causen para disminuir o finalizar un siniestro cubierto por la póliza.

  • Daños al vehículo asegurado

    Salvo pacto en contrario comprenden los daños ocasionados al vehículo asegurado por \'Choques - Vuelcos accidentales - colisiones, incendio - auto ignición - rayo robo total del vehículo asegurado\'. El robo parcial sólo está cubierto como consecuencia de robo total. (Art. 991 C.C.).

  • Daños por calor

    La sola acción del calor o el contacto directo o inmediato del fuego (radiación), de una substancia incandescente, si no hay incendio, es decir llamas o combustión, el asegurador No tiene obligación de responder por ellos. (Art. 948 C. C.).

  • Declaraciones Falsas o Inexactas

    Sí por ellas disminuyera la apreciación y el concepto de la gravedad de los Riesgos o la relativa a los Bienes Muebles o Inmuebles objeto del Seguro, da como resultado la terminación del contrato, conforme a la Ley.

  • Deducible

    Es la participación del asegurado en todas las pérdidas, cuando está especificado en la póliza, siempre está a su cargo, que generalmente se expresa en un porcentaje de la suma asegurada, o en un porcentaje de la pérdida final ajustada o en una cantidad fija e invariable. Existen algunas pólizas de seguros que fijan el deducible en un lapso de tiempo de dos, tres o más días después del Siniestro.

  • Depreciación

    Disminución de valor que sufren los bienes muebles o inmuebles por el simple transcurso del tiempo, por el uso normal excesivo que produce un desgaste o por falta de mantenimiento adecuado.

  • Desaparición anticipada de los bienes ex

    Disminución de valor que sufren los bienes muebles o inmuebles por el simple transcurso del tiempo, por el uso normal excesivo que produce un desgaste o por falta de mantenimiento adecuado.

  • Determinar

    V. T. (Lat. Determinare). Indicar con precisión: Lavoisier determinó la composición del aire. // Hacer tomar una resolución: este acontecimiento lo determinó a hacer su petición. (Sin. V. Decidir). //Señalar, fijar: determinar el día de una reunión // For. Sentenciar : determinar un pleito. Por esta razón todas las sumas aseguradas, que valorizan los bienes objeto del seguro se deben revisar anualmente, para otorgarles su valor real.

  • Dolo

    Engaño, Fraude, trampa, todo contrato tachado de dolo puede ser anulado, en seguros este concepto es valedero. Actitud fraudulenta o de engaño en la suscripción de una póliza o en la presentación de un reclamo

  • Duración del Seguro

    Plazo durante el cual tienen vigencia las garantías de un contrato de seguro. Este plazo comienza con la fecha de efecto inicial de la póliza y finaliza con el vencimiento de ésta, que suele ser un año más tarde; asimismo, es frecuente que la vigencia de una póliza se prorrogue de año en año, salvo indicación en contrato. Pueden concertarse seguros temporales a plazo fijo, superior o inferior a una anualidad, vencido el cual la póliza queda rescindida automáticamente, siendo preciso otro nuevo contrato para continuar la cobertura del mismo riesgo.

  • Echazón

    En seguro marítimo significa echar por la borda del transporte parte de la carga, a fin de aligerar el peso, para evitar un naufragio y/o capear en un temporal de lluvias y vientos fuertes.

  • Edad Actuarial

    En el seguro de Vida la edad que sirve para el cálculo de la prima. Es el que resulta al tomar en cuenta el cumpleaños más próximo a la fecha del contrato de seguro.

  • Efectos del seguro

    Es el momento en que inicia la garantía el seguro, generalmente es en la fecha de emisión de la póliza, aunque es posible que este efecto de garantía, sea anterior o posterior a la fecha de emisión según las circunstancias de la negociación.

  • Enajenación

    Acción de enajenar, Pasar a otro el dominio de una cosa (Un Bien). Por ley, el que enajena un objeto asegurado, debe de dar aviso al asegurador y al adquiriente, de la existencia del seguro, dentro de los 15 días siguientes, en este caso el asegurador puede o no cancelar el seguro, el adquiriente puede solicitar continuar con el seguro a menos que dentro de esos 15 días exprese su deseo de no continuar con el mismo.

  • Endosos

    Documento emitido por el asegurador, que se utiliza para introducir cambios, hacer aclaraciones, aumentar o disminuir coberturas, aumentar o disminuir Sumas Aseguradas, hacer liquidaciones de primas, aumentar o disminuir primas, se identifican por las siglas siguientes, S/V: Sin Valor; A: Aumentos; D: Disminuciones o Devoluciones. Este es mecanografiado, modificado o amplía la cobertura de la póliza, puede implicar cobro de prima o no.

  • Estibas

    Es la colocación ordenada de mercaderías una sobre otras, en una bodega, almacén o a la intemperie, para que ocupen menos lugar y para que estén en un determinado lugar, para su fácil localización y acceso y que no se encuentren diseminadas, las estibas pueden hacerse de sacos, costales, cajas, etc.

  • Excesos

    Cantidad que sobrepasa los límites normales de algo. En seguro Sumas superiores o exageradas del verdadero valor de las cosas aseguradas. En Responsabilidad Civil sumas que sobrepasan el límite normal de la cobertura de la póliza y que se usan en caso de siniestro muy costoso si las sumas normales fueran insuficientes para pagar una indemnización. Seguros que entran a funcionar después de agotados los seguros primarios.

  • Exclusiones

    Es un acto voluntario del asegurado o es una condición de la póliza de dejar fuera del contrato, bienes, coberturas, riesgos, condiciones perfectamente claras e identificadas, salvo a pactos o convenios expresos de anulación de una o varias exclusiones.

  • Expiración

    Fin del contrato de seguro cuando transcurre del período por el cual se aseguró.

  • Extra Prima

    Porción que se adiciona a la prima establecida, por variantes en el riesgo no contempladas en la escala de tarifas.

  • Falta de Diligencia

    Cuando no se actúa con rapidez, cuando no se le da la importancia o restarle atención a alguna gestión, en seguros de ganado y agrícolas el asegurador queda liberado de las obligaciones del contrato, sí el asegurado no tuvo los cuidados ordinarios con las plantaciones o con el ganado.

  • Falta de Diligencia

    Cuando no se actúa con rapidez, cuando no se le da la importancia o restarle atención a alguna gestión, en seguros de ganado y agrícolas el asegurador queda liberado de las obligaciones del contrato, sí el asegurado no tuvo los cuidados ordinarios con las plantaciones o con el ganado.

  • Fecha Efectiva

    Fecha en que una póliza comienza a regir

  • Fianza

    Obligación accesoria que se hace para dar certeza de que otro pagará lo que debe o cumplirá a lo que se obligó.

  • Finiquito

    Documento emitido por el asegurador y que debe firmar el asegurado dándose por recibido de la Indemnización que tiene derecho a percibir por un siniestro cubierto por la póliza de Seguro, que afecta a su patrimonio. En términos generales liberar a los aseguradores de cualquiera otras pretensiones sobre el siniestro acontecido.

  • Fortuito

    Acontecimiento que sucede por casualidad, imprevisto, acontecimiento en el que no interviene la Voluntad Humana y que cuando ésta interviene los resultados producidos son distintos a los intencionados.

  • Forzamiento

    Actuar con violencia, violentar, entrar por fuerza. En Seguros Robo por Forzamiento de Ladrones, es cuando quedan huellas indubitables de la violencia con que se penetró a un recinto asegurado.

  • Franquicia

    Suma o porcentaje establecido dentro de las condiciones de la póliza, de tal forma que si la pérdida es igual o menor que dicha suma o porcentaje no se indemniza. Caso contrario el reclamo se paga en su totalidad.

  • Frecuencia de Accidente

    Razón que mide la recurrencia de accidente.

  • Fronting

    Proceso por el cual un asegurador primario cede todo o virtualmente todo el riesgo de pérdida de seguro a un reasegurador quien también controla suscripción y/o el proceso de manejo de reclamos ya sea directamente o a través de agencia general de administración

  • Garantía Provisional

    Documento que emite el asegurador para amparar provisionalmente Bienes Muebles o Inmuebles que le han sido propuestos para una cobertura de Seguro, pero que por alguna razón valedera no se ha podido concretar la póliza de Seguro con la agilidad requerida, por lo que se ve impedido a emitir un documento de que sin tener las condiciones y características de un verdadero contrato lo comprometen y el asegurado acepta ese compromiso de que en caso de que suceda un siniestro el mismo pueda ser tan válido como si existiera la póliza definitiva. La vigencia de la póliza cuando se emita será desde el primer día que estuvo bajo Resguardo Provisional, además el asegurado se compromete a pagar la prima desde esa misma fecha.

  • Gastos Extras o Extraordinarios

    En seguros de daños se pueden pactar gastos extras o gastos extraordinarios fuera de las sumas aseguradas, Gastos que tienen que ser justificados con una suma especificada para usarse después de un Siniestro para pagos generalmente de salvamento de bienes tales como reacondicionamiento o reempaque de mercancías. Los gastos extras o extraordinarios se pactan como un colateral, de las coberturas de interrupción de negocios para riesgos comerciales o industriales desde luego con pago de prima extra.

  • Gastos de Salvamento

    En seguros de Incendio se pueden acordar estos gastos como parte del pago del reclamo, como un sublímite del monto del seguro, como convenio expreso. En Seguros de Transporte se entienden incluidos los gastos necesarios para el salvamento de los bienes asegurados dentro del monto del seguro.

  • Grado de Invalidez

    Grado de la incapacidad permanente resultante de un accidente cubierto por la póliza (de accidentes personales). El grado define el porcentaje de indemnización, de acuerdo con las condiciones del contrato de seguro.

  • Hora De Vigencia

    Los Seguros normalmente operan de un día \'X\' a partir de las 12:00 Horas, hasta un día \'y\' a las 12:00 Horas, sin embargo, puede convenirse con el asegurado, las fechas, las horas y los días de vigencia de la Póliza de seguro dependiendo de el cierre contable del Asegurado.

  • Huelgas

    Paro de labores de trabajadores y se cubren los daños o pérdidas que sufran los bienes asegurados de acuerdo y a excepción de lo previsto en el Anexo No.3 Motín, Huelgas y/o Alborotos Populares e Incendio Consecutivo.

  • Hundimiento O Desplome

    Significa que cuando parte o todo de un edificio, o grupo de edificios y sus contenidos sufren una caída total o parcial que les causa daños parciales o totales, el contrato de Seguro se termina totalmente, a menos que el siniestro suceda por un riesgo cubierto por la póliza. (Art. 942 Código de Comercio).

  • Hurto

    Esta figura delictiva se da constantemente dentro de los núcleos sociales, es la apropiación de cosas de menor valor propiedad de terceros, sin violencia ni uso de fuerza ni amenazas contra la integridad física de una persona sino que es el típico caso de abuso de confianza.

  • Ignición

    F. (Del latín Ignis,Fuego) Estado de los cuerpos en combustión: el oxígeno activa la ignición de los cuerpos sinónimo V. Combustión).// Estado de un cuerpo incandescente: hierro en ignición, en pedazo de carbón en ignición.// Iniciación de la detonación de explosivos.// En un motor de explosión inflamación de la mezcla del aire y carburante.

  • Incapacidad

    Imposibilidad de seguir teniendo una actividad normal al sufrir una pérdida o daño de miembros de una persona, en accidentes personales, en máquinas significa que no llena los requisitos mínimos de producción antes o después de un siniestro.

  • Incendio

    Es todo tipo de fuego no controlado que cause o no cause daños directos No tenemos una definición clara sobre lo que es un incendio, sabemos que Fuego es la combustión de materiales con desprendimiento de Luz, Calor y Gases; cuando esos gases se mezclan con el oxígeno del aire se activa convirtiéndose en Llamas y como una Llama es, masa gaseosa y caliente que se desprende de cuerpos sólidos, líquidos y gaseosos en combustión, se puede entonces deducir que Incendio es \'Fuego con Llamas\'.

  • Indemnización

    Reparación legal de un daño o perjuicio causado, pago en dinero o en especie que el asegurador le hace al asegurado o a sus beneficiarios según sea el caso, después de haber calificado y cuantificado una pérdida o un daño que sufren los bienes asegurados amparados por la póliza de Seguro, por la realización de un riesgo cubierto en la misma.

  • Indice de Frecuencia

    Cifra o coeficiente que refleja el promedio del número de siniestros que el titular de una póliza de seguros tiene durante un año completo o el promedio de siniestros por año de todo un conjunto de pólizas.

  • Indice de Intensidad

    Cifra que refleja el costo promedio de los siniestros producidos respecto a un asegurado o conjunto de asegurados o con relación a una determinada cartera de pólizas

  • Industria

    Conjunto de las operaciones que concurren a la transformación de las materias primas y la producción de la riqueza: industria del hierro, la industria agrícola

  • Informaciones

    El asegurado tiene la obligación de informar al asegurador de todos los hechos que se vieron involucrados en el siniestro, reclamado, para que el asegurador pueda determinar las circunstancias de su realización y sus consecuencias para el pago del mismo.

  • Infraseguro

    Este fenómeno se manifiesta cuando el asegurado traslada al asegurador una cantidad menor del valor real de los bienes amparados por la póliza de seguro, también se le llama Sub-asegurado o Bajo-asegurado.

  • Inhumación

    F. Acción de inhumar, enterrar: inhumación solemne (Sinónimo V. Entierro). Contrario a exhumación.

  • Inoponibilidad

    No es oponible, el asegurador que haya otorgado un seguro de Responsabilidad Civil, ningún reconocimiento de deuda o transacción o cualquier otro acto jurídico semejante, hecho o concertado sin su consentimiento, la simple confesión de un hecho ante autoridades no produce obligación a cargo del asegurador. (Art. 987 Código de Comercio). 

  • Interrupción De Negocios Para Riesgos Co

    Es el resultado de la suspensión de las actividades comerciales o fabriles según sea el caso, motivadas por un siniestro cubierto en la póliza de seguros que hace precisamente que las actividades sean suspendidas temporal o totalmente por un período determinado con el compromiso de reanudar operaciones en el menor tiempo posible.

  • Interrupción De Rentas De Alquiler

    Es no recibir la renta esperada por el alquiler de un bien inmueble, como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza de seguro que tiene además la cobertura de Interrupción de Rentas de Alquiler que ampara este tipo de pérdidas.

  • Interrupción de La Prescripción

    Suspensión o ruptura del curso de sucesión de los acontecimientos o del nexo causal que los determina. Según la ley del Código de Comercio, para Seguros, la prescripción es válida a los dos años de la fecha del acontecimiento que les dio origen, pero se interrumpe por el nombramiento de expertos, por la reclamación presentada, por medio de autoridad administrativa o judicial competente, si se trata de acción de pago por requerimiento de carta simple enviada al último domicilio conocido por el Asegurador. (Artículos 916 y 918 C.C.).

  • Interés Asegurable

    Interés sustancial, legal y económico en la seguridad o preservación de la propiedad contra pérdida, destrucción o daño pecuniario. Se dice que el interés asegurable es la relación lícita de valor económico sobre un bien, cuando tal relación se halla amenazada por un riesgo

  • Inundación

    Significa elevación del nivel normal de las aguas, o sea que las aguas llegan a tener tal altura que dañan o destruyen los bienes asegurados sean estos muebles o inmuebles, cuando estos se encuentran amparados por una póliza de seguro que cubre específicamente, entre otros el riesgo de inundación, generalmente las inundaciones son consecuencia de fenómenos de la naturaleza como, lluvias muy fuertes, temporales, huracanes, ciclones, etc., que son ajenos a la voluntad del asegurado, estos se cubren a través de los anexos contratados y adicionados a la póliza de seguro básico, hay otra clase de inundación, por ejemplo: el rompimiento de una represa, este siniestro es discutible, ya que es consecuencia de una causa primaria, ahora bien por qué se rompió la represa, presión del agua?, causa natural, fatiga de materiales?, daño malicioso, una explosión o terremoto?, hay que investigar antes de aceptar o negar el reclamo. Inundación también se relaciona con la salida de las aguas de un río, de lagos, mares, esteros, etc., estas inundaciones son las que generalmente están cubiertas.

  • Jurisprudencia

    Principios que se fundan en las decisiones o fallos de las autoridades gubernativas o judiciales. Norma que se funda en las prácticas seguidas en situaciones análogas o semejantes

  • Justiprecio

    Es lo mismo que decir precio justo, y hace referencia a la tasación equitativa de una cosa, teniendo en cuenta los gastos y los ingresos.

  • Laudo

    Es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir un conflicto entre dos o más partes.

  • Legal

    Que es conforme a la ley, que es determinado por la ley.

  • Ley de los Grandes números

    Postulado científico que establece que los fenómenos eventuales, circunstancialmente manifiestos al examinar en forma continua un mismo acontecimiento, tienden a regularizarse hasta adquirir una constante, en la medida en que aumenta el número de veces en que la observación se hace, o se extiende la experiencia en la masa de fenómenos. Esta ley fue formulada por el matemático francés Poisson como un caso particular de la ley débil de los grandes números Su derivación, cuando se aplica sobre una adecuada y suficiente base estadística, determina el grado de posibilidad de que se produzca determinado acontecimiento. Es una base fundamental de la técnica actuarial para el cálculo y la determinación concreta de las primas

  • Liberación Parcial

    Cualquier acto u omisión del asegurado que no le permita al asegurador a subrogarse en los derechos, da lugar a liberación del mismo, de sus obligaciones por el resarcimiento de un daño. (Art. 946 Código de Comercio).

  • Libertad De Investigaciones

    El asegurador o sus representantes autorizados gozan de completa libertad para realizar investigaciones con relación a cualquier siniestro.

  • Limite De Responsabilidad

    La suma asegurada señala el límite máximo de responsabilidad del asegurador, la suma asegurada sola, por sí misma no prueba ni el valor, ni la existencia de las cosas aseguradas. (Art. 922 C.C.).

  • Limítrofes

    Adj. Vecino, colindante: dos naciones limítrofes (Sinónimo V. Cercano).

  • Líneas Aliadas

    Coberturas adicionales de seguro que se otorgan mediante convenio entre el asegurado y el asegurador, que se le agregan a la póliza básica, por medio de anexos o endosos.

  • Malicioso

    Que tiene malicia o perversidad, pérdidas o daños que sufren los bienes asegurados, causados por persona o personas en conjunto con el fin de afectar a otra o a otras personas, por venganza o por el simple hecho de satisfacer bajos instintos, sin medir las consecuencias, sin obtener ningún beneficio, generalmente es irracional y sumamente peligroso, para la víctima. En seguros es posible cubrirlo como riesgo a través del Anexo No. 3-A.

  • Manchas

    Deterioro por cambio de color y daño que sufre un objeto por contacto o roce con otro, o como resultado de cambios de temperatura y humedad del ambiente en donde se encuentran almacenados o ubicados dañando superficies externas y/o internas, haciéndoles perder valor adquisitivo. En seguros generalmente este daño esta excluido a menos que sea como consecuencia de un riesgo cubierto en una póliza de seguro de daños.

  • Maremoto

    Agitación violenta y brusca del mar, a consecuencia de una sacudida del fondo, como consecuencia de un fuerte temblor o terremoto del mismo fondo y que causa daños a todos los bienes muebles e inmuebles que se asienta en las costas u orillas de las playas.

  • Mercaderías

    Es un conjunto de objetos como resultado de procesos mecánicos, físicos y químicos, generalmente acompañados de luz, calor y movimiento, fuerza, presión, etc., que produce bienes de consumo humano, existen dos clases de mercaderías que clasifica el seguro: Mercaderías Peligrosas y Mercaderías No Peligrosas, para la correcta clasificación en el seguro debe tenerse en cuenta las circunstancias anteriores, ya que las Mercaderías Peligrosas, son No Asegurables salvo en determinadas condiciones y con determinadas restricciones las Mercaderías No Peligrosas, son generalmente Asegurables. Pueden asegurarse en granel, estibas o colocadas en estanterías.

  • Merma

    Disminución de volumen o cantidad por desgaste natural o por separación de unidades de un conjunto de mercaderías, estas pueden estar en estado sólido, líquido o gaseoso en recipientes y lugares adecuados. La merma o derrame se debe a fenómenos físicos o químicos inherentes al tipo de mercancía que se trata o efectos naturales por efectos de luz, cambios de temperatura, humedad, etc., este riesgo es asegurable únicamente en seguro de Transporte, ya que en otros ramos podría caer en el rango desaparición misteriosa e inexplicable, riesgo no cubierto por el seguro.

  • Naufragio

    Pérdida de un buque por hundimiento, varada y otra causa análoga. Riesgo propio del seguro marítimo.

  • Negligencia

    Falta de cuidado, falta de exactitud, en cierto grado irresponsabilidad, acto negligente, el que no hace las cosas con el debido cuidado. En Seguros este término va íntimamente ligado con Responsabilidad Civil: ya que la persona que actúa negligentemente, es Civil y Legalmente responsable de sus actos o los de sus empleados o familiares por su actuación o sí por órdenes suyas se le causa daños a terceros, en sus bienes y/o lesiones en sus personas incluyendo la muerte. Por ejemplo: operar máquinas en forma negligente, manejar automóvil en forma descuidada, etc.

  • Objeción Del Abandono

    El asegurador pierde el derecho de objetar el abandono de los bienes asegurados, si no lo hace dentro de los 15 días siguientes, después de haber sido notificado por el asegurado o su representante legal. Artículo 975 Código de Comercio.

  • Objeto Del Seguro

    Este concepto tiene varias acepciones que significan varias cosas, pero únicamente enunciamos la más importante: El fin principal del seguro o el objeto del seguro, es el indemnizar en caso de suceder un daño o una pérdida que sufran las personas o los bienes sobre los cuales se tiene un interés económico. Como bien sabemos el seguro es de orden \\\'Personal\\\' y de orden \\\'Patrimonial\\\', por lo que podemos definirlo en dos grandes franjas, para amparar \\\'Personas\\\', es decir de carácter puramente humano. Sirve para resarcir a los beneficiarios de la pérdida económica que puede sufrir una familia al faltar el principal generador de la protección económica; el resarcimiento por los gastos de servicios médicos hospitalarios a consecuencia de un accidente del titular de la póliza respectiva, siendo en estos dos casos el seguro de Vida y el seguro de Accidentes Personales respectivamente. Para amparar el \\\'Patrimonio\\\' todas aquellas pérdidas o daños que sufran los bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio de una persona natural o jurídica. También objetos son los bienes asegurados.

  • Obligaciones

    Como todo contrato, éste determina que tanto el asegurado como el asegurador, están sujetos a derechos y obligaciones que deben cumplir de acuerdo al mismo, por lo tanto y en esencia podemos afirmar que: el asegurado tiene la obligación de describir correctamente los bienes que desea asegurar, su exacta ubicación, el valor real actual a la fecha de solicitar el seguro, así como las coberturas que desea le sean amparadas y desde luego cumplir con el pago de la prima y de todas aquellas obligaciones que estén prescritas y convenidas en el contrato. Los derechos que le asisten son: presentar y hacer reclamaciones, rechazar los ajustes y demandar al asegurador si el caso a su juicio lo amerita, esperar el pago de las justas indemnizaciones, en el caso de que se llegue a realizar alguno de los riesgos comprados por él, amparados por el seguro, siempre y cuando no haya violado alguna de las disposiciones del contrato. También tiene a su cargo la prueba de la pérdida y el pago de otras obligaciones, como deducibles y pagos legales, etc., prescritos en el tan mencionado contrato de seguro. Por su parte el asegurador está obligado a recibir la solicitud de seguro, analizarla, investigar la existencia real de los bienes, tarifarlos y proponer la cobertura de los riesgos que a su juicio no representen una certeza de pérdida sino una eventualidad, ya que los riesgos ciertos no son asegurables también está obligado a recibir las reclamaciones, nombrar ajustadores y recibir los ajustes de pérdida y determinar sí la misma es indemnizable o no, contestar demandas cuando le son planteadas. Los derechos que le asisten al asegurador son rechazar todas aquellas solicitudes de seguro incompletas y mal formuladas, rechazar reclamos fraudulentos, negar pagos dolosos etc., toda la solicitud de seguro demanda atención y servicio.

  • Omisión Del Aviso

    Sí tanto el asegurado o el beneficiario de una póliza de seguro, con obligación de dar aviso a la realización de un siniestro, tal como lo prescribe el artículo 89 del Código de Comercio, lo omiten, el asegurador puede reducir la prestación debida, hasta la suma que hubiera correspondido si el aviso se hubiere dado oportunamente, artículo 914 Código de Comercio.

  • Otros Seguros

    Cuando existen otros seguros, sobre los mismos bienes de un mismo o diferente ramo que cubran los mismos riesgos, tomados en la misma fecha, antes o después, el asegurado está obligado a declararlo por escrito al asegurador, sí el asegurado omite intencionalmente el aviso o si contrata varios seguros para obtener un provecho ilícito, el asegurador queda liberado de sus obligaciones con respecto a los bienes involucrados o a la parte de los mismos que se vieren afectados por el siniestro.

  • Pacto En Contrario

    Significa que en un contrato, alguna condición que debe cumplir una de las partes no le conviene; lo allí indicado, se conviene entre ambas partes, por otra condición.

  • Pago De Prima

    La prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer período del seguro salvo pacto en contrario. Se entenderá por período de seguro el lapso por el cual resulte calculada la unidad de prima; en caso de duda se entenderá que es de un año. Las primas ulteriores se pagarán al comenzar cada período, artículo 892 Código de Comercio, no obstante lo anterior, se conviene como pacto en contrario que la obligación del asegurado de pagar al asegurador la prima, será dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que se emita o inicie la vigencia de la póliza cualquiera sea posterior. Es y queda convenida la condición resolutoria expresa, que sí el asegurado deja de pagar la prima al vencer el plazo fijado como pacto en contrario, el contrato de seguro quedará resuelto y sin ningún efecto ni validez legal desde el día del vencimiento del período de pago, sin necesidad de declaratoria judicial, ni de emisión de endoso de cancelación y el asegurador revelado de cualquier responsabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 1278 y 1581 del Código Civil. El porcentaje de la prima, conforme tarifa de corto plazo, por el período que estuvo vigente el contrato y la totalidad de los gastos cargados en la póliza, quedarán ganados y en propiedad definitiva del asegurador, de conformidad con lo previsto en el artículo 1583 del Código Civil, como justiprecio de los servicios prestados por el asegurador durante el período en que estuvo vigente el seguro, también debe de quedar muy claro que en caso de siniestro el asegurado como una condición previa, para que el asegurador entre a conocer el reclamo.

  • Pago Ex gratia

    Pago de una indemnización bajo constancia de que no implica aceptación de la responsabilidad del asegurador de hacerlo y no constituye precedente o forma jurisprudencia, ni se hace por apremio o fuerza proveniente de lo pactado en el contrato de seguro y que se aparta de la literalidad de la póliza, ello ocurre en consideración a circunstancias especiales que justifican, por excepción, el pago.

  • Perdida Total

    Ocurre cuando todo el bien o bienes asegurados se han dañado o destruido por completo.

  • Perfeccionamiento Del Contrato

    En materia de seguros el contrato se perfecciona desde el momento en que el asegurador da su aceptación a cubrir el seguro sin que quede supeditado, al pago de la prima inicial o a la entrega de la póliza. Artículo 882 del Código de Comercio.

  • Persona Jurídica

    Se trata de una empresa o firma comercial o industrial, legalmente inscrita para realizar las actividades lícitas para las que fue creada.

  • Persona Natural

    Se trata de cualquier persona individual.

  • Período de gracia

    Lapso que sigue a la fecha del vencimiento de la prima, durante el cual ella puede pagarse sin recargo.

  • Prescripción

    Es el plazo a cuya expiración no puede ejercerse ninguna acción legal. Es extinguirse una obligación al cabo de cierto tiempo. Plazo de prescripción: todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro, prescriben en dos años, contados desde la fecha que les dio origen. Plazo para beneficiario: si el beneficiario no tiene conocimiento de su derecho la prescripción se consumirá por el transcurso de cinco años, a partir del momento en que fueran exigibles las obligaciones al asegurador. Interrupción de la prescripción. Ver letra \'I\' de este glosario, Artículos 916,917 y 918 del Código de Comercio.

  • Prima

    Es la suma que se toma como base para el cálculo del precio de los riesgos que asume el asegurador. Es la retribución o precio del seguro. Es la cantidad de dinero que el asegurado debe satisfacer al asegurador, para que este acepte amparar los bienes de su propiedad o por los que sea responsable ante terceros, garantizándole mediante documento escrito y firmado por apoderado autorizado por el asegurador, (Póliza), el pago de la indemnización a la que tuviera derecho, en caso de siniestro accidental y fortuito al realizarse alguno o algunos de los riesgos cubiertos y previstos en el contrato del seguro, por los montos convenidos y de acuerdo a las cláusulas pactadas. Las primas pueden ser llamadas de varias maneras dependiendo del la función a la que están encaminadas por ejemplo: Prima adicional, Prima anticipada, Prima anual, Prima de declaración, ejemplo mensual, Prima base, Prima bruta, Prima convenida, Prima complementaria, Prima consumida, Prima de corto plazo, Prima creciente, Prima decreciente, Prima en o de depósito, Prima fija, Prima máxima, Prima mínima, Prima neta, Prima a término, Prima total, Prima prorrata, Prima única, etc.

  • Prima Convenida En Pagos Fraccionados

    El pago de la prima se puede convertir para hacerla efectiva en dos, cuatro y un máximo de seis. La prima mínima se hace en un sólo pago.

  • Primas Ulteriores

    Significan primas que se cobrarán posiblemente después, ya sea por cambios o por aumento de riesgos o cualquier otra razón.

  • Propiedad

    Inmuebles o bienes raíces; bienes muebles que poseemos.

  • Prorroga

    Continuar con la responsabilidad por un determinado período de tiempo, ya sea con las mismas condiciones o con nuevas y diferentes, dependiendo de lo convenido entre asegurado y asegurador, siempre debe existir una solicitud del primero así como una respuesta inmediata del segundo, para evitar malas o falsas interpretaciones que sólo dañan la imagen, por ejemplo, sí se trata de vigencia y al asegurador no emite la prorroga aceptada y sucede un siniestro, hay conflicto pues legalmente el asegurado al hacer la reclamación no tiene documento que lo respalde.

  • Provecho Ilícito

    Cuando el asegurado omite intencionalmente el aviso de la existencia de otros seguros, sobre los mismos bienes, cubriendo los mismos riesgos, a fin de obtener un provecho ilícito, el asegurador queda liberado de sus obligaciones.

  • Póliza

    Documento suscrito por una o por las dos partes en donde se asientan todos los detalles referentes al seguro, las pólizas de seguro solamente pueden ser de dos clases: fijas y de declaración o fluctuantes, está prohibido por la Ley el uso de las pólizas flotantes.

  • Póliza Fija

    Contrato de seguros por medio del cual se fijan de antemano las sumas aseguradas y los bienes a cubrir, se mantienen sus activos sin declaraciones de existencias.

  • Póliza Flotante

    Este tipo de póliza por Ley es prohibido su uso.

  • Póliza Fluctuante

    Es la póliza de seguro que cubre bienes que se mantienen en constante movimiento de altas y bajas tales como materias primas o productos terminados, y las compañías liquidan mensualmente el cobro de prima. Pólizas de Muestrarios.

  • Póliza colectiva

    Es aquella en la que existen varias personas aseguradas simultáneamente, en el caso de vida.

  • Ramo

    En el seguro existen solamente dos ramos, el ramo de seguro de vida y el ramo de seguro de daños, existen muchas diferencias entre un ramo y otro, pero tal ves la diferencia más clara es la que a continuación enunciamos: En seguro de vida, el siniestro es cierto, a corto, a mediano o a largo plazo, en este seguro sí esta vigente la póliza y sí se cumplen todas las estipulaciones del mismo, es decir no se viola ninguna de las condiciones, se termina al fallecimiento del titular, finalizando allí el contrato. Tiene semejanza con el seguro de accidentes personales, que también finaliza en forma anticipada sí el asegurado fallece en un accidente o después de haber tenido los beneficios que se prestan para hospitalización, posteriores al sufrir un accidente. En el seguro de daños existirá siempre la incertidumbre sí el siniestro se va a dar o no se va a realizar, de tal manera que sí al final de la vigencia no ha sucedido ningún siniestro, en ese momento finaliza la función de la cobertura, terminando así la responsabilidad del asegurador además de otros factores y condiciones estipuladas en contrato.

  • Reasegurador

    Es la empresa que acepta contratar un riesgo que ya aceptó y expidió otra aseguradora.

  • Reaseguro

    En su concepto más simple es el seguro del asegurador, sin embargo podemos decir dos palabras sobre ello por ejemplo, que es el respaldo que el asegurador necesita y busca para hacerle frente a las grandes responsabilidades que ha adquirido en la suscripción de los seguros directos. Hay que tener siempre presente que la relación es reasegurador con asegurador y asegurador con asegurado, no se debe aceptar la relación reasegurador con asegurado porque simplemente no la hay. Existen muchas clases de reaseguro, veamos algunos ejemplos: Reaseguro directo o por contrato, Reaseguro Facultativo, Reaseguro Facultativo obligatorio, Reaseguro de exceso de pérdida, Reaseguro de cuota parte, etc.

  • Reaseguro no proporcional

    Aquél en el que el reasegurador no participa proporcionalmente, ni de la prima, ni de los reclamos. Se denominan de \'Exceso de perdida o catástrofe\' y comprenden diferentes modalidades, tales como cobertura de suscripción (operativa) y cobertura de catástrofe.

  • Recargo Fijo

    Es el importe que cobra la aseguradora para cubrir sus gastos de operación.

  • Recibo de Primas

    Es el documento que expide la aseguradora como comprobante de haber recibido el pago de la prima que se determinó en la póliza.

  • Reclamo

    Requerir el pago de una indemnización por pérdida o daño que sufran los bienes asegurados amparados en la póliza siempre y cuando el riesgo esté cubierto por el seguro.

  • Reclamos Incurridos

    Suma de los reclamos efectivamente pagados más aquellos que forman parte de la reserva de siniestros pendientes, pagaderos en un futuro.

  • Reducción De La Indemnización

    Sí el asegurado incumple con la obligación de evitar o disminuir el daño, o de conservar el estado de las cosas, el asegurador tendrá derecho de reducir la indemnización, hasta la cantidad que hubiere ascendido si dicha obligación se hubiera cumplido. El asegurador quedará exonerado de toda obligación, sí la violación se comete con propósitos fraudulentos, Artículo 944 Código de Comercio.

  • Reducción Del Seguro Por Siniestro Parci

    En caso de siniestro parcial cuando se presenta la reclamación se reduce la suma asegurada en la cantidad reclamada y cuando es indemnizado por el asegurador, automáticamente la suma asegurada se reduce en la cantidad pagada por el asegurador. En caso de querer tener nuevamente la suma asegurada total, después de reparar el daño, el asegurado lo solicitará al asegurador y si éste lo acepta procede a emitir un endoso de aumento por el valor en que se había reducido la póliza por el siniestro sufrido.

  • Reemitir

    Volver a realizar la emisión de pólizas o documentos.

  • Rehabilitación

    Restablecer a su primer estado. En seguros rehabilitar una póliza significa volver a darle vigencia y valor, las cuales fueron suspendidas o canceladas por alguna razón legal y valedera. Esto se hace por medio de Endoso siempre y cuando medie una solicitud escrita del asegurado o la aseguradora decida hacerlo de mutuo propio, por haber cesado las razones que la obligaron a realizar la suspensión o la cancelación.

  • Rehabilitación Automática

    Esta acción no es deseable, sin embargo es solicitada tanto por el asegurado como el gestor del negocio, aunque hay casos en los que no procede hacerlo y significa que el asegurador se compromete a realizar la rehabilitación automática sin necesidad de requerimiento por el asegurado, pero también este último debe satisfacer el pago de la prima de rehabilitación en forma inmediata cuando recibe el cobro respectivo. La rehabilitación puede referirse a bienes, riesgos cubiertos o sumas aseguradas o condiciones que se vean suspendidas por alguna razón.

  • Renovación

    Es la puesta en vigencia de un seguro vencido, por un período igual al de la vigencia anterior. En seguros cuyas condiciones no varían sustancialmente, no será necesario emitir una póliza nueva sino simplemente un certificado de renovación.

  • Reparación Del Daño

    El asegurador siempre tiene el derecho de escoger para cumplir con la obligación de pagar ya sea en efectivo o la reposición o reparación de la cosa dañada o perdida, según lo prescrito en el artículo No. 935 del Código de Comercio.

  • Reparación o Reemplazo

    En vez de pagar en efectivo los daños que sufran los bienes cubiertos por el seguro, el asegurador tiene el derecho de hacer en parte o en totalidad, reparar o reconstruir los edificios dañados. No se le puede exigir al asegurador que sean exactamente iguales a los originales, sino que sean racionalmente equivalentes, dentro de un plazo fijado de común acuerdo con el asegurado. (Ver cláusula 20 de las condiciones impresas del seguro de Incendio).

  • Reparto Proporcional

    Cuando un bien asegurado se reparte en coaseguro, debe hacerse en forma proporcional tanto en sumas aseguradas como en las primas, así como en la participación de las pérdidas si las hubiera. El reparto proporcional siempre es previamente convenido.

  • Reposición

    Acción de reponer: volver a poner: colocar en su sitio, valor de reposición. Si la póliza extraviada o destruida fuere nominativa, el asegurador a solicitud y costa del asegurado, expedirán duplicado que tendrá el mismo valor probatorio que el original.

  • Resarcir

    V. t. (Lat. Resarciré) Indemnizar, compensar, pagar, resarcirse de un perjuicio.

  • Reserva

    Parte del excedente que se separa para fines concretos. No es una obligación, sino una previsión. Es una acumulación de recursos encaminada a prever eventuales necesidades futuras, que se entienden como posibles. Pueden ser obligatorias o voluntarias. Las primeras por exigencia de una ley. Las otras para contingencias imprevisibles.

  • Reserva de primas no devengadas

    Representa la parte de la prima sobre los contratos en vigencia que corresponde al período no expirado. Se crea por dos razones: 1. Obligación de cubrir el riesgo por el plazo restante y, 2. Derecho reservado de cancelación del asegurador y el asegurado. Si se ejerce el derecho, la prima no devengada debe devolverse.

  • Resguardo Provisional

    Es el documento legal por medio del cual se ampara una cobertura sin que medie cobro de prima alguno al momento de su emisión, ya que se hará al emitir la póliza.

  • Respaldar

    V. t. Notar una cosa en el respaldo de un escrito // Guardar las espaldas. // Fig. Proteger, garantizar, amparar.

  • Responsabilidad

    Calidad de responsable: Que responde de los actos que ejecuta. En seguros el asegurador es responsable de pagar las pérdidas o daños que sufran los bienes amparados por el contrato de seguros, contra los riesgos cubiertos, el cual ha suscrito a favor del asegurado y por lo cual ha recibido y percibido un pago en dinero llamado prima.

  • Resultado Técnico

    Diferencia entre las primas recaudadas y la suma de los gastos por siniestros pagados o pendientes de pago. Los dos factores se incrementan por otros elementos (Entre los gastos: las comisiones, los gastos de administración, primas del reaseguro (cedidas). Entre los ingresos: las comisiones recibidas del reaseguro, salvamentos, etc.) El resultado técnico tiene su origen en la actividad aseguradora exclusivamente y no toma en cuenta otros ingresos o gastos de la empresa, ajenos a la actividad aseguradora.

  • Riesgo

    La eventualidad de todo caso fortuito que pueda provocar la pérdida prevista en la póliza. Se conocen bajo dos conceptos, uno posiblemente equivocado y otro cierto, veamos: El concepto equivocado es el llamarle a los bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio de una persona, riesgo, si bien es cierto que los bienes están expuestos a riesgos, es decir expuestos a sufrir o a no sufrir una pérdida o daño, por lo tanto queremos dejar muy claro que puede suceder el siniestro o no puede suceder, por eso se dice que es contingente. Lo correcto es decir, bienes expuestos a riesgos.

  • Riesgo Agravado

    Riesgo normal al que se le incorpora, después de haber sido aceptado por el asegurador, elementos negativos.

  • Riesgo Catastrófico

    Es el riesgo de que un solo evento de gran magnitud conduzca a un número significativo de reclamos y montos en una aseguradora, generalmente mayores que los usuales. El peligro de catástrofes es la circunstancia bajo la cual existe una desviación significativa de las pérdidas agregadas actuales con relación a las pérdidas agregadas esperadas. Por ejemplo, un huracán es un peligro que es catastrófico por naturaleza, considerando que todas las unidades o bloques de negocios pueden ser amenazados. A menudo, los peligros catastróficos no pueden o no podrán ser asegurados por las aseguradoras, ya sea porque el peligro es demasiado grande o porque la prima actuarial es prohibitiva. 

  • Riesgo especulativo

    La perspectiva de derivar ganancia o pérdida de una situación posible.

  • Riesgos Cubiertos

    Son todos los peligros que el asegurador decide libremente aceptar en una póliza de seguro, para proteger bienes propiedad del asegurado en una eventualidad.

  • Riesgos Excluidos

    Salvo pacto en contrario el asegurador no responderá por pérdidas de bienes amparados por la póliza de seguro, cuando no haya aceptado cubrir riesgos no deseados por él, por lo tanto queda desligado de cualquier siniestro que se realice cuyo origen o relación radique en un riesgo no cubierto. En las pólizas de seguro de automóviles; el artículo no. 994 del Código de Comercio dice: En ningún caso quedarán cubiertos los daños en propiedad del asegurado, de sus familiares o de personas bajo su custodia, con la excepción del propio automóvil asegurado con cobertura de la sección I, incisos a y b. El comentario a esto es que no pueden tomarse como terceros en su propia póliza de automóviles en la cobertura de la sección II, incisos a y b, responsabilidad civil ni en ninguna otra, ya que tercero o tercera es cualquier persona natural o jurídica que no tenga relación contractual, ni dependencia o parentesco en cualquier grado consanguíneo o de afinidad. Como vemos es muy diferente el riesgo a bien.

  • Robo

    Apropiación de una cosa por la fuerza.

  • Robo Por Forzamiento De Ladrones

    Apropiación de los bienes asegurados con forzamiento de puertas, ventanas o rotura de paredes, o escalo sobre paredes o perforación de techos, en donde queden evidencias de dicho forzamiento ya sea por marcas dejadas hechas con instrumentos mecánicos o con ácidos o con marcas de impacto de objetos pesados, golpes de mandarías o barretas y con herramientas en general.

  • Seguro

    Contrato en virtud del cual una persona natural o jurídica (asegurador), asume un riesgo para sí, que ha recaído sobre otra persona (asegurado), a cambio del pago de una cantidad de dinero (prima). Es un contrato de adhesión, por medio del cual el asegurado se adhiere a las condiciones impuestas por el asegurador, siempre que se den las condiciones de que la realización de los peligros sean de carácter fortuito, accidental, eventuales tasables en dinero y que dichos riesgos sean comunes a muchas economías amenazadas igualmente por los mismos peligros. Ver Código Civil, Artículo 1520.

  • Seguro No Es Lucrativo

    Los seguros de daños son contratos de simple indemnización y en ningún caso puede constituir fuente de enriquecimiento para el asegurado, articulo 885 Código de Comercio.

  • Seguro Por Cuenta De Otro

    El seguro puede contratarse por cuenta de otro con designación de la persona del tercero asegurado, o sin ella artículo 889 Código de Comercio.

  • Selección De Riesgos

    Sí riesgos son peligros o eventualidades, entonces selección de riesgos es la selección de eventualidades a las que pueden estar sometidos los bienes asegurados. La correcta apreciación de los bienes a través de la inspección física de los mismos da lugar a lograr una buena selección de riesgos ya que todos aquellos riesgos que se consideren agravados por muchas circunstancias toman el carácter de no ser elegibles para el seguro pues constituyen un serio e inmediato peligro de siniestro. La verdadera selección de riesgos recae en el asegurador, en su staff de suscriptores, pues son en definitiva quienes deciden sí se corre o no el riesgo de llegar a tener un siniestro, lo que lógicamente no es deseable para nadie, menos para ellos, cuya responsabilidad consiste en evaluar previamente dicho riesgo.

  • Siniestralidad

    Grado de incidencia de pérdidas aseguradas o no. Es una apreciación técnica de resultados de un negocio de seguros. Se representa por un índice o porcentaje que resulta de comparar el costo de los siniestros ocurridos y atendidos, con el monto global de primas devengadas en el mismo período: íNDICE = S/P %. El índice de siniestralidad puede referirse a un ramo de seguros, a las pólizas de un determinado asegurado o a la cartera total.

  • Siniestro

    Es la ocurrencia del riesgo asegurado. Daños, destrucción o pérdida que sufre una persona en su vida o en su patrimonio o ambas a la vez, cuando se ven afectadas las coberturas de seguros de vida y accidentes personales, así como los seguros patrimoniales. La mejor posibilidad de que no haya una pérdida; exceptuando el seguro de vida, en el que la pérdida sí es cierta tarde o temprano; es previniéndola o minimizándola, a través de programas especializados de seguridad industrial, prevención, entrenamiento, prácticas etc. Cuando se da un siniestro la póliza de seguro debe ser tan clara que el siniestro no se debiera discutir, sino solamente ajustar y pagar.

  • Sobre Seguro

    Esta situación refleja dos cosas, una la ignorancia total que se tiene sobre seguros, en general, ya que siendo un contrato puramente indemnizatorio sobre las pérdidas reales que sufra el asegurado; asegurar de más, es decir una suma mayor al valor real es a todas luces ilógico ya que lo único que se está haciendo es pagar más prima que la que le correspondería por el valor real de los bienes al momento de suscribir el seguro. El otro aspecto negativo de la situación es que da lugar a pensar que existe un deseo de lucrar y beneficiarse con un siniestro lo cual cae definitivamente en el campo delincuencial, pues a todas luces se quiere cometer una estafa, figura jurídica que es penada por la ley, al pretender obtener una mayor indemnización a la que se tiene derecho.

  • Solicitante

    Es la persona que contrata el seguro por cuenta propia o por la de un tercero determinado o determinable y que traslada los riesgos al asegurador.

  • Solicitud Del Seguro

    Es el documento por medio del cual el asegurado informa al asegurador sobre el valor y la existencia de los bienes que desea le sean asegurados en la póliza. Debe contener toda la información para la exacta apreciación de los bienes así, como su correcta ubicación y dirección y todos aquellos detalles que los identifiquen plenamente para cubrirlos con el contrato de seguro. En muchos países la solicitud forma parte de la póliza de seguro, en Guatemala según el artículo 878 del Código de Comercio, dice textualmente cuando obliga la solicitud : la solicitud para celebrar un contrato de seguro, sólo obligará a quien lo haga si contiene las condiciones generales del contrato. Como en las solicitudes en Guatemala no se les pueden imprimir todas las condiciones la misma no forma parte del contrato. Aunque si existe la obligación, incumplida por todos los promotores de los negocios de seguros, agentes y corredores de no presentar las solicitudes ante la complacencia de las aseguradoras, práctica que debiera eliminarse y dar cumplimiento a lo estipulado para que se hagan las solicitudes escritas.

  • Subcontratista

    La persona individual o jurídica a quién el contratista con el previo consentimiento escrito de la institución contratante subcontrata la ejecución de partes determinadas del trabajo.

  • Subrogación

    Acción y efecto de subrogar, sustituir una persona o cosa en lugar de otra. En seguros significa que el asegurado traspasa al asegurador la propiedad y las acciones sobre los bienes que le han sido indemnizados, por existir una póliza de seguro.

  • Suma Asegurada

    Es la cantidad que figura en la Póliza como límite de responsabilidad del asegurador. En otros términos, SUMA ASEGURADA o CAPITAL ASEGURADO, es el valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro.

  • Supervisor

    El ingeniero civil, arquitecto, colegiado activo y/o constructor autorizado que representa a la institución contratante en la obra para la que hubiere sido designado, y que tiene a su cargo dentro de los límites estipulados en las especificaciones, la supervisión de la obra así como los asuntos técnicos y administrativos relacionados con la ejecución del trabajo contratado.

  • Suscriptor

    Persona que evalúa y acepta riesgos para una aseguradora o reaseguradora

  • Suscriptor

    Persona que evalúa y acepta riesgos para una aseguradora o reaseguradora.

  • Tablas de Mortalidad

    Ordenamiento de estudios y cálculos actuariales que reflejan las posibilidades (estadística) de fallecimiento de un grupo de personas en función de las diferentes edades y del período de vida más o menos prolongada que se considere. Se usan para aproximar las tarifas en el seguro de vida de personas.

  • Tarifa

    Catálogo, tabla de precios, cantidad porcentual que multiplicada por el valor de los bienes da el valor de la prima o sea el valor de costo de Póliza de Seguro.

  • Tarificación

    Proceso durante el cual se analiza toda la información que se posee sobre los bienes del Prospecto para darle el justo precio que le corresponde pagar por el servicio que se le ofrece dar al asegurado, por el traslado al asegurador de los riesgos a que están expuestos sus bienes, objeto del Seguro.

  • Tasa

    Es el factor que multiplicado por la suma asegurada nos da la prima.

  • Tercero Dirimente

    Persona que decide entre otras dos que no se ponen de acuerdo.

  • Terminación Anticipada Del Contrato De S

    El contrato de seguro puede darse por terminado aún antes de que venza el plazo de vigencia del mismo por cualquiera de las partes. En cuanto al asegurado puede pedir la terminación de la póliza y el asegurador debe de hacerlo cobrando la prima a corto plazo, devolviéndole la fracción de la misma que no va a usar y a la cual ya no tiene derecho, en cuanto al Asegurador sí este es el que da por terminado el contrato de Seguro anticipadamente, debe de dar un Aviso al Asegurado de la Cancelación de la Póliza con 15 Días de anticipación a la fecha en que se haga efectiva dicha cancelación y calcular la prima a devolver a prorrata. No es obligatorio para ninguna de las partes expresar las causas o motivos que tuvieron para pedir la cancelación.

  • Terremoto

    Riesgo Natural de tipo Catastrófico que se puede cubrir mediante un endoso específico con condiciones muy especiales.

  • Terremotos De Origen Tectónico

    Son los terremotos que tienen su origen en la estructura de la corteza terrestre, son muy profundos y catastróficos.

  • Todo Riesgo

    Es sólo una forma de decirlo, ya que son condiciones especiales de cobertura en una póliza que como otras, también tienen especificadas las exclusiones de bienes y riesgos. Lo que se quiere dar a entender con este término, es que dicha póliza contiene todas las coberturas existentes para determinado seguro, haciendo la salvedad que también tiene sus exclusiones.

  • Trabajo Contratado

    Todas las obligaciones del contratista contempladas y cubiertas en el contrato y sus ampliaciones autorizadas.

  • Trabajo Extra

    Es el trabajo no incluido en el contrato original.

  • Valor Ajustado

    Es el valor al que llega el Ajustador en una Pérdida o Siniestro, después de las investigaciones y ajustes relacionados con el Reclamo presentado, y que puede ser menor, igual o mayor a la cantidad pretendida por el asegurado aunque no necesariamente sea la cantidad que se va a indemnizar.

  • Valor Asegurable

    Es el monto económico en que se aseguran los bienes objetos del seguro, generalmente es el valor real de los bienes.

  • Valor Contable

    Es el valor que reflejan los bienes en los libros contables y de inventarios, en una empresa como valor actual, con la disminución de la depreciación acumulada.

  • Valor De Las Cosas Aseguradas

    Para los efectos del resarcimiento de daño las partes podrán fijar mediante pacto expreso, el valor de las cosas aseguradas, pero sí el asegurador probare que al momento del siniestro dicho valor excede en más de un 20% del valor real del objeto asegurado sólo estará obligado hasta este límite. (Art. 934 Código de Comercio)

  • Valor De Reposición

    Forma muy usada en seguros y que significa que los bienes se aseguran al valor de lo que costarían en la actualidad , el reponerlos como que si fueran nuevos, pero nunca ni mayores, ni de mayor capacidad, pero siempre con el demérito correspondiente, por ley, por el tiempo de uso, nunca será cambio de nuevo por viejo.

  • Valor Del Daño

    Es el valor al que ascienden las pérdidas o daños que sufren los bienes asegurados como consecuencia de la realización de un riesgo o riesgos cubiertos por la póliza, es el valor reclamado antes de ajustarlo.

  • Valor Indemnizable

    En el Seguro contra incendio se entenderá como valor indemnizable de la forma siguiente. Para Mercaderías, Productos Naturales y Semovientes: El Precio de Mercado el día del Siniestro. Para Edificios: el Valor de Reconstrucción, del que se deducirán el demérito que hubieran sufrido antes de ocurrir el Siniestro para Muebles, Objetos de Uso, Instrumentos de Trabajo, Maquinaria y Equipo: El valor De Adquisición de objetos nuevos con una equitativa deducción, por el demérito que hubieran sufrido antes de ocurrir el Siniestro.

  • Valor Pactado

    Por convenio expreso las partes pueden convenir y pactar un valor de los bienes objeto del seguro, pero nunca será mayor ni será menor del valor real, que tengan esos bienes en el momento de la celebración del contrato de seguro, para no caer ni en Coaseguro, ni en Infra-Seguro, ni en Supraseguro. En caso de pérdida o daño, siempre se les aplicará la fórmula de reducción por uso o el demérito que fijan las leyes.

  • Valor Real

    Es el verdadero valor que tienen las cosas en el momento de la celebración del contrato.

  • Valor Real Aumentado

    Sí se celebrara un contrato de seguro por una suma mayor al valor real de las cosas aseguradas con dolo ó mala fe de una de las partes, la otra podrá demandar u oponer la nulidad de contrato y exigir que se le indemnicen los daños y perjuicios que haya sufrido.

  • Valor Residual

    Es el último valor que se le concede a los bienes en los libros contables y de inventarios, en una empresa como valor actual, con la disminución de la depreciación acumulada.

  • Varios Seguros

    El asegurado está obligado a declarar al asegurador de los Varios Seguros que hubiera contratado, con esta o varias Compañías sobre los mismos Bienes, por los mismos Riesgos, en la misma o en distintas fechas. (Artículo No. 923 del Código de Comercio).