Valor Pactado
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Por convenio expreso las partes pueden convenir y pactar un valor de los bienes objeto del seguro, pero nunca será mayor ni será menor del valor real, que tengan esos bienes en el momento de la celebración del contrato de seguro, para no caer ni en Coaseguro, ni en Infra-Seguro, ni en Supraseguro. En caso de pérdida o daño, siempre se les aplicará la fórmula de reducción por uso o el demérito que fijan las leyes.