Valor Indemnizable
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En el Seguro contra incendio se entenderá como valor indemnizable de la forma siguiente. Para Mercaderías, Productos Naturales y Semovientes: El Precio de Mercado el día del Siniestro. Para Edificios: el Valor de Reconstrucción, del que se deducirán el demérito que hubieran sufrido antes de ocurrir el Siniestro para Muebles, Objetos de Uso, Instrumentos de Trabajo, Maquinaria y Equipo: El valor De Adquisición de objetos nuevos con una equitativa deducción, por el demérito que hubieran sufrido antes de ocurrir el Siniestro.