Valor De Las Cosas Aseguradas
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Para los efectos del resarcimiento de daño las partes podrán fijar mediante pacto expreso, el valor de las cosas aseguradas, pero sí el asegurador probare que al momento del siniestro dicho valor excede en más de un 20% del valor real del objeto asegurado sólo estará obligado hasta este límite. (Art. 934 Código de Comercio)