Riesgos Excluidos
Salvo pacto en contrario el asegurador no responderá por pérdidas de bienes amparados por la póliza de seguro, cuando no haya aceptado cubrir riesgos no deseados por él, por lo tanto queda desligado de cualquier siniestro que se realice cuyo origen o relación radique en un riesgo no cubierto. En las pólizas de seguro de automóviles; el artículo no. 994 del Código de Comercio dice: En ningún caso quedarán cubiertos los daños en propiedad del asegurado, de sus familiares o de personas bajo su custodia, con la excepción del propio automóvil asegurado con cobertura de la sección I, incisos a y b. El comentario a esto es que no pueden tomarse como terceros en su propia póliza de automóviles en la cobertura de la sección II, incisos a y b, responsabilidad civil ni en ninguna otra, ya que tercero o tercera es cualquier persona natural o jurídica que no tenga relación contractual, ni dependencia o parentesco en cualquier grado consanguíneo o de afinidad. Como vemos es muy diferente el riesgo a bien.