Reducción De La Indemnización
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Sí el asegurado incumple con la obligación de evitar o disminuir el daño, o de conservar el estado de las cosas, el asegurador tendrá derecho de reducir la indemnización, hasta la cantidad que hubiere ascendido si dicha obligación se hubiera cumplido. El asegurador quedará exonerado de toda obligación, sí la violación se comete con propósitos fraudulentos, Artículo 944 Código de Comercio.