Prescripción
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Es el plazo a cuya expiración no puede ejercerse ninguna acción legal. Es extinguirse una obligación al cabo de cierto tiempo. Plazo de prescripción: todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro, prescriben en dos años, contados desde la fecha que les dio origen. Plazo para beneficiario: si el beneficiario no tiene conocimiento de su derecho la prescripción se consumirá por el transcurso de cinco años, a partir del momento en que fueran exigibles las obligaciones al asegurador. Interrupción de la prescripción. Ver letra \’I\’ de este glosario, Artículos 916,917 y 918 del Código de Comercio.