Omisión Del Aviso
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Sí tanto el asegurado o el beneficiario de una póliza de seguro, con obligación de dar aviso a la realización de un siniestro, tal como lo prescribe el artículo 89 del Código de Comercio, lo omiten, el asegurador puede reducir la prestación debida, hasta la suma que hubiera correspondido si el aviso se hubiere dado oportunamente, artículo 914 Código de Comercio.