Interrupción de La Prescripción
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Suspensión o ruptura del curso de sucesión de los acontecimientos o del nexo causal que los determina. Según la ley del Código de Comercio, para Seguros, la prescripción es válida a los dos años de la fecha del acontecimiento que les dio origen, pero se interrumpe por el nombramiento de expertos, por la reclamación presentada, por medio de autoridad administrativa o judicial competente, si se trata de acción de pago por requerimiento de carta simple enviada al último domicilio conocido por el Asegurador. (Artículos 916 y 918 C.C.).