Inoponibilidad
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No es oponible, el asegurador que haya otorgado un seguro de Responsabilidad Civil, ningún reconocimiento de deuda o transacción o cualquier otro acto jurídico semejante, hecho o concertado sin su consentimiento, la simple confesión de un hecho ante autoridades no produce obligación a cargo del asegurador. (Art. 987 Código de Comercio).