Enajenación
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Acción de enajenar, Pasar a otro el dominio de una cosa (Un Bien). Por ley, el que enajena un objeto asegurado, debe de dar aviso al asegurador y al adquiriente, de la existencia del seguro, dentro de los 15 días siguientes, en este caso el asegurador puede o no cancelar el seguro, el adquiriente puede solicitar continuar con el seguro a menos que dentro de esos 15 días exprese su deseo de no continuar con el mismo.