Reparación o Reemplazo
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En vez de pagar en efectivo los daños que sufran los bienes cubiertos por el seguro, el asegurador tiene el derecho de hacer en parte o en totalidad, reparar o reconstruir los edificios dañados. No se le puede exigir al asegurador que sean exactamente iguales a los originales, sino que sean racionalmente equivalentes, dentro de un plazo fijado de común acuerdo con el asegurado. (Ver cláusula 20 de las condiciones impresas del seguro de Incendio).