Pago De Prima
La prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer período del seguro salvo pacto en contrario. Se entenderá por período de seguro el lapso por el cual resulte calculada la unidad de prima; en caso de duda se entenderá que es de un año. Las primas ulteriores se pagarán al comenzar cada período, artículo 892 Código de Comercio, no obstante lo anterior, se conviene como pacto en contrario que la obligación del asegurado de pagar al asegurador la prima, será dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que se emita o inicie la vigencia de la póliza cualquiera sea posterior. Es y queda convenida la condición resolutoria expresa, que sí el asegurado deja de pagar la prima al vencer el plazo fijado como pacto en contrario, el contrato de seguro quedará resuelto y sin ningún efecto ni validez legal desde el día del vencimiento del período de pago, sin necesidad de declaratoria judicial, ni de emisión de endoso de cancelación y el asegurador revelado de cualquier responsabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 1278 y 1581 del Código Civil. El porcentaje de la prima, conforme tarifa de corto plazo, por el período que estuvo vigente