Hundimiento O Desplome
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Significa que cuando parte o todo de un edificio, o grupo de edificios y sus contenidos sufren una caída total o parcial que les causa daños parciales o totales, el contrato de Seguro se termina totalmente, a menos que el siniestro suceda por un riesgo cubierto por la póliza. (Art. 942 Código de Comercio).