Daños al vehículo asegurado
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Salvo pacto en contrario comprenden los daños ocasionados al vehículo asegurado por \’Choques – Vuelcos accidentales – colisiones, incendio – auto ignición – rayo robo total del vehículo asegurado\’. El robo parcial sólo está cubierto como consecuencia de robo total. (Art. 991 C.C.).